Imprimir

San Carlos de Bariloche, 02 de Junio del año 2006.

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 645/06. “Autorizar suscribir convenio de compra de tierras”.

 

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende mediante una normativa municipal autorizar al Sr. Intendente a la COMPRA parte de un bien inmueble, fracción (170.00m2) del bien cuya nomenclatura reza NC 19-2-F-F20-3-D.

 

 

            Que nuestro sistema dominial sobre inmuebles, tanto en materia pública como privada, tiene base registral.

 

            Que el artículo nº 2.505 del Código Civil Argentino reza: “La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas

 

            Que la provincia de Río Negro adhirió a través de la cadena legislativa de las Leyes provinciales nº 810, 2312, 2861, 3015, 3079, 3105 y 3127, al sistema registral dominial de bienes inmuebles nacional.

 

            Que en el ámbito nacional se hubo sancionado los textos normativos de las Leyes nº 17.801 y nº 18.307 (régimen especial), reglamentados por el Decreto PEN nº 2080/80.

 

            Que en base a ello, el dominio deber ser acreditado en los términos del artículo 2.507 del Código Civil Argentino a los efectos de procurar la certeza y seguridad jurídica que toda actividad pública, ya sea de compra, ya sea de venta.

 

                        Que los extremos de autos no generan “autosuficiencia” informativa, capaz de lograr la convicción del suscripto a fines de viabilizar en esta instancia el proceso de construcción de la normativa propuesta.

            Que a fines de salvaguardar los derechos del Estado en la esfera legislativa, resulta imprescindible agregar a las actuaciones en trámite un Estado y Condiciones de Dominio actualizado, debidamente emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro donde conste de manera certera que los bienes sujetos a un proceso de adquisición son del domino del particular vendedor, y en su caso que hubo realizado las gestiones judiciales tendientes a transferir el mencionado bien por un proceso de protocolización y/o tracto abreviado (conf. instrumento fs. 19-21).

            II.

            En virtud de lo expuesto, cumplidos los extremos requeridos, vuelvan para la opinión legal.

 

            Mi Dictamen. 

 

 

 

 

 

Dictamen 505/06 A.L.C.M