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San Carlos de Bariloche, 12 de Mayo del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente N° 632/06. “Normativa sobre instalación, montaje, funcionamiento de antenas, protección medio ambiente, salud humana”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por los Concejales Dn Diego BREIDE y Dn Andrés MARTINEZ INFANTE que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende mediante una normativa municipal regular la instalación, construcción, condiciones de funcionamiento, condiciones de habilitación y régimen fiscal de “estructuras” para cualesquier tipo de transmisión bajo modalidades existentes o de creación futura.

 

            Que la norma alcanzaría todo tipo de estructuras y soportes de ANTENAS que impliquen o que fueran menester para la prestación de servicios de telecomunicaciones, telefonía inalámbrica, telefonía fija, emisoras de radiofrecuencias, transmisiones electromagnéticas, radioaficionados, FM, AM, BLU, VHF, UHF, TV y FM Barriales.

 

            Que el proyecto incorpora un régimen de agiornamiento para instalaciones existentes, la creación de una Comisión Evaluadora, un sistema de Prefactibilidad Administrativa, requisitoria administrativa, mecánica para la Aprobación de Proyectos, condiciones para los permisos de obra, requisitos para instalación y funcionamiento (zonificación, alturas, implantación, ejes, soportes, etc..), restricciones, la obligatoriedad de la habilitación comercial, la validez de los permisos  y un sistema de multas y sanciones.

 

            Que en materia de telecomunicaciones rige la Ley Nacional nº 19.798 (conf. art. 1 a 6 y ccdtes).

            Art. 6º — No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado. Las provincias o municipalidades no podrán expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional.

Art. 26. — Las instalaciones de telecomunicaciones sólo podrán ser operadas por quienes posean autorización, licencia o certificado, otorgado de conformidad con lo que establece la presente ley y su reglamentación.

Art. 27. — Las instalaciones de servicios de telecomunicaciones deben ser habilitadas por la autoridad de aplicación antes de entrar en funcionamiento, asimismo no podrán ser modificadas sin previa autorización de la misma. Los servicios de telecomunicaciones aeronáuticos o marítimos de carácter público, prestados por las Fuerzas Armadas, destinados a la protección de las navegaciones aérea y marítima, serán reglamentadas por los respectivos Comandos en Jefe, quienes coordinarán con la autoridad de aplicación las modalidades de aquélla, cuando correspondiere.

Art. 28. — No podrá instalarse ni operarse ningún sistema, equipo o instrumento capaz de recibir señales directas de telecomunicaciones emitidas por satélites de la Tierra.

Art. 29. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar la instalación y operación de los sistemas, equipos o instrumentos mencionados en el artículo anterior, con carácter de excepción, cuando lo considere justificado, previo dictamen del CONATEL.

Art. 30. — Los aparatos, maquinarias o instalaciones de cualquier naturaleza que pudieran dificultar, interferir o perjudicar las telecomunicaciones, deberán estar provistos de los dispositivos necesarios para suprimir tales perturbaciones.

            Que el mencionado texto normativo nacional crea el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) como organismo de aplicación en la materia:

            Art. 8º — La misión del CONATEL será orientar, coordinar, promover, fomentar el desarrollo, intervenir en la autorización y fiscalización de las actividades de telecomunicaciones dentro del ámbito de aplicación y competencia de la presente ley, con excepción de los sistemas de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de los servicios comprendidos en el Capítulo V y otros que expresamente excluye esta ley.

            Que existiendo un organismo de aplicación supra municipal, y la dada la vigencia de una norma vinculante expresa en la materia, sería aconsejable la previsión de un requisito previo al trámite administrativo municipal (creado por la norma sub examine) que disponga la existencia de autorización y/o cumplimiento previo de la legislación específica en la materia, en particular Ley nacional nº 19.798.

 

            Que la no previsión del requisito aconsejado  (1) daría lugar a falsas interpretaciones del alance real de la norma en la jurisdicción municipal, e (2) inclusive se podría llegar al extremo de conferir derechos en el ámbito administrativo municipal que con posterioridad no devendrían en una aplicación o uso concreto ante la falta de autorización conforme la normativa nacional (vrg. por existencia de monopoliso, violación de la seguridad nacional, usos no permitidos etc. . . ).

 

            Que el artículo 17º inciso 21 de la COM dispone que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal . . elaborar planes reguladores . . . .

 

            Que la regulación es una arista propia de la organicidad de los Estados, y que de ningún modo esto puede ser entendido como restricción y/o anulación de los derechos conferidos en términos constitucionales, por caso ejercicio del derecho a comunicarse y/o de la libre empresa.

 

            Que el texto legislativo propuesto es lo suficientemente claro a fines de propiciar la reglamentación por ante el Poder Ejecutivo Municipal.

 

            Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del proyecto obrantes en estas actuaciones a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 1ro de la Carta Orgánica Municipal.

 

            Que la aconsejada inclusión de la referencia de la Ley Nacional nº 19.798 no obsta a la finalidad del proyecto, y solo tiende a dar luz en su aplicación, previniendo un eventual conflicto futuro de normas.

 

            Que le corresponde al Poder Ejecutivo la modificación del “cálculo de gastos y recursos” (ver art. n° 33º, 34º y 35º –proyecto-) en los términos del artículo 41° de la COM, siendo necesario en tal sentido requerir el acompañamiento del dicho Poder a fin de propender a su aplicación inmediata.

 

            II.

            En virtud de la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto, habiéndose aconsejado en cuanto corresponde, pasen a la Comisión correspondiente.

 

            Mi Dictamen. 

 

 

 

 

 

 

Dictamen 502/06 A.L.C.M.