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San Carlos de Bariloche, 10 de Mayo del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente N° 637/06. “Medios de Prueba de Imágenes Digitales y Fotográficas. Modifica Código de Faltas”.

 

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Concejal Dñ. Sandra GUERRERO que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende mediante una normativa municipal, modificatoria del CODIGO DE FALTAS (art. 30º y 48º) disponer la realización obligatoria (si las circunstancias lo permitiesen) de fotografías o imágenes digitales del hecho contravencional.

 

            Que dicha imposición se plantea como bajo sanción de NULIDAD (conf. art. 2do. Proyecto)

 

            Que la presente normativa tiene como antecedentes en las facultades de la Carta Orgánica Municipal (art.. 17 –inciso 10mo).

 

            Que la instalación de una nueva arista en el proceso administrativo de comprobación de infracciones, resulta innovador y enriquecedor para fortalecer la seguridad jurídica que el Estado debe brindar a los administrados.

 

            Que sin perjuicio de lo antes manifestado la universalidad de hechos en infracción que constata a diario el personal municipal, demandarán una inversión cuanto menos significativa en las herramientas necesarias para consumación del fin perseguido.

 

            Que el detalle de la inversión por parte de la hacienda pública no es menor, máxime cuando la NO utilización del sistema se sancionada con la NULIDAD.

 

            Que el artículo 7mo de la Ordenanza nº 669-CM-91 exige la individualización del recurso para afrontar el gasto del tipo administrativo.

 

            Que un régimen vinculado al poder de policía del Estado, que implique la nulidad de las actuaciones por incumplimientos en las formas, deberá ser minuciosamente analizado en cuanto a su aplicación facultativa (conf. artículo 7mo de la Ordenanza nº 669-CM-91 in fine)

 

 

 

 

            Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del proyecto obrantes en estas actuaciones a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 1ro de la Carta Orgánica Municipal.

 

            Que asimismo le corresponde al Poder Ejecutivo la modificación del “cálculo de gastos y recursos” en los términos del artículo 41° de la COM, sugiriéndose por caso la conformidad de dicho Departamento al proyecto.

 

            II.

            En virtud de lo expuesto se remite a sus efectos.

 

            Mi Dictamen. 

 

 

 

 

 

 

 

Dictamen 500/06 A.L.C.M.