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San Carlos de Bariloche, 09 de mayo del año 2006.

 

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 634/06. “Declarar de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de Red Cloacal y Conexiones Domiciliarias en Barrio Jardín Botánico y Alto Jardín Botánico”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por  el Departamento Ejecutivo a instancias del Sr. Intendente Municipal Dn Alberto Gabriel ICARE bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende la declaración de UTILIDAD PÚBLICA, sujeta a PAGO OBLIGATORIO de la obra identificada como red cloacal y conexiones de los Barrios Jardín Botánico y Alto Jardín Botánico,  en los inmuebles cuyas nomenclatura se referencia en el artículo primero de la norma propuesta.

 

Que el Poder Ejecutivo Municipal declara haber dado cumplimiento a la normativa específica en la materia, Ordenanzas nº 216-CM-93, 220-CM-93 (mod.) y  281-CM-93 (mod.) conforme Resolución Nº 1277-I-06.

 

Que en particular se acompaña la acreditación en las presentes actuaciones del extremo del artículo 9no. de la Ordenanza nº 216-CM-93, ha saber:

                           Art.  9) La conformidad o el rechazo serán expresados por escrito ante las autoridades designadas por la Junta Vecinal o grupo de vecinos beneficiarios de la obra, a través de un registro de afirmación y oposición simultáneos, convocados a tal efecto. Para que la obra sea aprobada deberá contar con por lo menos un 51% de afirmaciones sobre un total equivalente a la cantidad de propietarios que residan realmente en Bariloche. En caso de superar la oposición el 35% sobre el mismo total la obra se considerará rechazada aunque sobrepase el mínimo de afirmaciones establecido precedentemente. 

 

Que asimismo luce agregada en autos (fs. 21) la Resolución nº Resolución Nº 1277-I-06 vinculada a la aprobación de dicho Registro.

 

Que los actos administrativos insinuados como cumplidos gozan prima facie de la presunción de legalidad y existencia.

 

Que el artículo 17mo. Inciso 4to. de la Carta Orgánica Municipal autoriza al Concejo Deliberante a la sanción legislativa bajo análisis.

 

Que deberá advertirse la mayoría especial prevista para la sanción del presente proyecto de ordenanza (dos tercios del total de los miembros).

 

            II.

            En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto lucen adecuadamente plasmadas en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.

 

            Mi Dictamen. 

 

 

 

Dictamen 498/06 A.L.C.M.