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San Carlos de Bariloche, 29 de marzo del año 2006.

 

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 599/06. “Adherir a la Ley de Obras Públicas nº 286”.

 

 

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal y que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que se pretende instaurar vía adhesión legislativa un régimen de obras públicas para el Estado Municipal, actualmente vigente en dentro del régimen jurídico del Estado Provincial.

 

 

            Que la adhesión es parcial, y no total.

 

 

            Que la incorporación de un régimen jurídico al Estado Municipal, si bien puede ser total o parcial (poco aconsejable), no puede implicar el cambio del texto legislativo, por cuanto ello devendría en un régimen propio, y no en el existente al cual se adhiere.

 

            Que la adhesión infiere cierta hermenéutica, distinta a la voluntad legislativa creada en un trámite ordinario.

 

            Que fundado en el párrafo precedente se observa el artículo 1ro. del proyecto en el cual debería limitarse exclusivamente a la adhesión total o parcial.

 

            Que la incumbencia de las distintas áreas de gobierno por sobre la vigencia de una Ley de Obras Públicas –adhesión propiciada- debe formularse dentro de su organigrama, y/o asignación de funciones; sin que esto implique la modificación de un texto normativo no sancionado en esfera municipal.

 

            Que el proyecto propuesto no resuelve el eventual conflicto de normas municipales, vgr. “norma especial o general”, “régimen de contrataciones u obras públicas”, “montos mínimos y categorías”, “trámites”, “vacíos normativos”, etc.

           

            Que el Concejo Deliberante posee la facultad legislativa requerida en los términos del artículo 17º inciso 7mo de la Carta Orgánica Municipal, debiéndose advertir la mayoría especial allí prevista.

 

 

 

            II.

            En virtud de las objeciones de esta Asesoría se aconseja su reformulación en el Poder originante y/o en las Comisiones de este Concejo sucedientes, con vuelta oportunamente a este Servicio Legal a fin de emitir opinión definitiva.

 

            Mi Dictamen. 

 

 

 

 

Dictamen N° 488/06 A.L.C.M.