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San Carlos de Bariloche, 28 de Marzo del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen formulado en el proyecto n° 602/06. “Aprobar convenio entre Municipalidad de San Carlos de Bariloche y el Banco de La Pampa”.

 

 

                        I.

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el proyecto que hubo sido presentado por el Sr. Intendente Municipal Don A. G. ICARE, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del convenio de ADHESIÓN AL SERVICIO DE CUENTA PAGO DE HABERES en los términos del artículo n° 17 inciso 7mo de la Carta Orgánica Municipal, con el objetivo de que se APRUEBE la gestión “ad hoc” del Poder Ejecutivo bajo el amparo del artículo n° 25° inciso 13ro. del mismo orden normativo.

                       

                        II.

                        Que el convenio bajo análisis puede derivar en obligaciones económicas a cargo del Erario Municipal, las cuales no lucen adecuadamente descriptas, ni en el convenio ni en su anexo.

 

                        Que sin perjuicio de la falta de claridad en los costes del convenio traído a aprobación legislativa, lo cierto es que la hacienda pública posee una marco de limitaciones propias a través de la ordenanza de presupuesto y el reglamento de contabilidad, según las cuales no podrán utilizarse partidas presupuestarias para gastos no previstos.

 

                        Que por caso el presupuesto correspondiente al año en curso se encuentra debidamente aprobado y vigente; hecho fáctico que infiere su previsión (máxime para un convenio suscripto en el curso del ejercicio 2005).

 

                        Que las obligaciones por incumplimientos “eventuales” están en cabeza del Poder Ejecutivo Municipal, estamento del Estado que remite el proyecto para su tratamiento, circunstancia que infiere su capacidad de cumplimiento.

 

                        III.

                        En virtud de que lo expuesto, la legalidad, legitimidad y conveniencia lucen adecuadamente plasmadas a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

                        Mi Dictamen.

 

 

 

 

Dictamen N° 482/06 A.L.C.M.