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San Carlos de Bariloche, 08 de Marzo del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen en proyecto nº 568/05. “Modificar Ordenanza nº 1260-CM-02”.

 

                        I.

                        Objeto

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el proyecto que hubo sido presentado por el Sr. Intendente Municipal Don Alberto Gabriel ICARE (artículo n° 25° inciso 10mo COM) el Sr. Secretario de Gobierno Don Adolfo FOURES y el Sr. Secretario de Hacienda Don Darío BARRIGA, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Que luce agregada a fs. 17 un nota de fecha 06 de Marzo del año 2006 suscripta por el Sr. Presidente del Bloque UCR – Concertación para el Desarrollo Don Hugo CEJAS según el cual se propicia la reformulación del proyecto.

 

                        Que corresponde formular aclaraciones sobre los tópicos sobre los cuales versa el proyecto, a saber: (1) derogación parcial de una norma fiscal, (2) otorgamiento de beneficios fiscales a determinados administrados y (3) condonación de deuda tributaria.

 

                        II.

                        Que en consideración a un proceso de reformulación de la zonificación fiscal municipal el Poder Ejecutivo hubo detectado diversas áreas sujetas a discusión administrativa por la carga tributaria impuesta en el ordenamiento que rige dicha materia.

 

                        Que la zona de la Junta Barrio Parque Lago Moreno ha instado la resolución del conflicto normativo en atención a las condiciones socio económicas del área.

 

                        Que dichas condiciones también lucen prima facie desproporcionadas en la universalidad fiscal, si esta es relacionada con administrados en idénticas circunstancias.

 

                        Que la norma se plantea como equiparadora de hechos de inequidad fiscal, y transitoria hasta la sanción del nuevo régimen tributario.

 

                        Que como es sabido esta Asesoría ha esgrimido el criterio jurídico de que el artículo 41° de la Carta Orgánica Municipal genera un marco de limitaciones (a favor de Poder Ejecutivo) en la iniciativa de proyectos sobre temas determinados (ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos, como así también los proyectos de ordenanza complementarias y modificatorias de aquella), que luego son o no, transformados en ordenanzas por el Departamento Deliberante.

                       

Art. 41°) El proyecto de ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos, como así también los proyectos de ordenanza complementarias y modificatorias de aquella serán presentados exclusivamente por el Departamento Ejecutivo. El proyecto de ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos será remitido al Concejo Municipal antes del 30 de noviembre de cada año. De sancionarse el texto original, el Departamento Ejecutivo lo promulgará .Si el Concejo Municipal realizara modificaciones al proyecto original, el Departamento Ejecutivo podrá promulgar o vetar parcialmente la ordenanza. En este último caso, si el Concejo Municipal insistiera con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes, el Departamento Ejecutivo deberá promulgarla. De no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratada nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción. Ejercido el veto parcial por el Departamento Ejecutivo, la parte no vetada quedará promulgada automáticamente.

 

                        Que en protección de dicho principio es el Poder Ejecutivo quien dispone la iniciativa del orden jurídico vigente en materia fiscal.

 

                        Que la sanción de otorgamiento de beneficios, la derogación de las condiciones tributarias y la condonación de deuda son extremos a propiciar por parte del poder citado.

 

                        Que la voluntad del legislador es autónoma y soberana, debiendo analizar el mérito y la conveniencia para este caso concreto.

 

                        III.

                        Que frente a la conjunción de las formas, y la voluntad política de sancionar el texto propuesto, esta asesoría no posee objeciones a la redacción propiciada, y al modo que hubo sido presentada la iniciativa.

 

                        Mi Dictamen.

 

 

 

   Federico Lutz

     Abogado

Asesoría Letrada

Concejo Municipal

 

 

 

 

 

Dictamen 476/06 A.L.C.M.