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San Carlos de Bariloche, 13 de Febrero del año 2006.

 

A:         Presidente Comisión de Servicios, Tránsito y Transportes

            Concejo Deliberante

            Dña. Irma HANECK

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:      Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:    Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente n° 429/2005. “Modificación de la Reglamentación Servicio Turístico con unidades de Doble Tracción”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto “reformulado” que hubo sido presentado por la Concejal Alicia GRANDIO y que tramita ante este cuerpo bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que prima facie cabe destacar que la modificación de la Ordenanza nº 678-CM-96 según lo previsto en los artículo 5, 6 y 7 del proyecto luce salvado sin el acompañamiento del Poder Ejecutivo Municipal, por cuanto la “nueva redacción” formula la mera identificación del HECHO IMPONILBE (como conducta sancionable) no asignándole efecto económico directo, quedando de tal modo siempre disponible el derecho del Poder Ejecutivo Municipal de reglamentar los alcances de la norma, y la variación económica frente a la existencia de un incumplimiento a una norma municipal.

 

            Que en segunda instancia se destaca que lucen los mismo términos que los considerados en el Dictamen nº 423/05 ALCM a los cuales me remito.

 

            Que en cuanto a las disposiciones que alcanzan a las “agencias de alquiler de autos con chofer” sería conveniente pautar con el sector (existente) la nueva imposición administrativa, dado que dicha actividad se encuentra amparada por el derecho constitucional de comerciar (en los términos de la oportuna habilitación), y no ha sido declarada como servicio público municipal. Ergo, un excesivo reglamentarismo podría suponer el extremo descripto en el art. 28º CN, convirtiendo al derecho “existente” en meramente declarativo.

 

            II.

            Mi Dictamen. 

 

 

   Federico Lutz

     Abogado

Asesoría Letrada

Concejo Municipal

 

 

 

 

 

 

 

Dictamen 465/06 A.L.C.M.