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San Carlos de Bariloche, 20 de Enero del año 2005.

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen formulado en el proyecto n° 579/2005. “Prestar acuerdo para el llamado a licitación pública provisión de un equipo barre-nieve y un distribuidor de materiales para el control de hielo y nieve”.

 

 

                        I.

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el proyecto que hubo sido presentado por el Sr. Intendente Municipal Don Alberto Gabriel ICARE (artículo n° 25° inciso 10mo COM) y el Sr. Secretario de Hacienda Don A. Darío Barriga, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del Pliego de LICITACION PUBLICA para la adquisición de los equipos de barre-nieves y distribuidor de materiales para control de hielo y nieve obrante en estas actuaciones, a fines de proceder por medio del Concejo Municipal en los términos del artículo n° 17 inciso 23ro (prestar acuerdo) de la Carta Orgánica Municipal, con el objetivo de que se avance desde el Poder Ejecutivo bajo el amparo del artículo n° 25° inciso 10mo y 13ro. COM, y artículo n° 98 de la Constitución Provincial.

                       

                        II.

                        Que el acuerdo sobre el Pliego de Licitación Pública encuentra como primer límite el cumplimiento efectivo de la norma impuesta en la legislación vigente, y en segunda instancia la voluntad de los Sres. Concejales.

 

                        Que el primero de los extremos se encuentra amparado por la previsión estipulada en la Cláusula 3° de las Bases y Condiciones (observándose la vigencia limitada y en subsidio, “ad effectum actoe” de la Ley Provincial nº 847).

 

                        Que el Poder proponente ha dado cumplimiento a los extremos en materia presupuestaria demandados por el ordenamiento vigente.

 

                        Que ello, en vista a la amplitud conceptual, sin exclusión ni licencia para la inobservancia de legislación alguna, el adecuado orden jurídico se ha respetado.

 

                        Que la voluntad del legislador es autónoma y soberana.

 

                        Que la esfera del Poder Ejecutivo tiene funciones propias e indelegables, siendo que toda resolución administrativa inherente a la ejecución del futuro contrato, competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal (art. 25 inciso 13°, 18°, 20° COM).

 

                        Que el Departamento Deliberante limita su intervención en los términos del artículo 17 – inciso 23º de la COM “prestar acuerdo”.

                       

                        III.

                        En virtud de que lo expuesto, la legalidad, legitimidad y conveniencia lucen adecuadamente plasmadas a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

 

                        Mi Dictamen. 

 

 

DICTAMEN N°  453/06 A.L.C.M.