Aquí presentamos la carta orgánica del concejo.......

PREÁMBULO

"El pueblo de San Carlos de Bariloche, con el propósito de realizar el bien general satisfaciendo las necesidades de la comunidad local, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes que las reglamentan, conforme a un orden económico-social justo, libre, solidario, autónomo e igualitario.

Asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre como la vida, la salud, la educación, la vivienda, la protección, el trabajo y la familia, mediante la consideración de las propuestas de los diferentes sectores de la comunidad.

Favorecer el desarrollo de la personalidad física, moral y espiritual de todos los habitantes, que posibilite una mejor calidad de vida y el progreso cultural, económico, social y político.

Integrar a todos los asentamientos humanos del ejido Municipal, con la participación orgánica de juntas vecinales electivas.

Proteger el sistema ecológico y valorizar la cultura y las tradiciones autóctonas, hermanadas con todas las corrientes inmigratorias.

Constituir organismos intermunicipales, con el objeto de asegurar el desarrollo económico en sus diversas manifestaciones, dando solución conjunta a los problemas de la región.

Impulsar el fortalecimiento de relaciones armoniosas con todos los pueblos de la provincia de Río Negro y especialmente con los de la región Andina.

Por todo ello, la Honorable Convención Municipal Constituyente, en nombre y representación del pueblo de San Carlos de Bariloche sanciona la siguiente CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL."

 

HONORABLE CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE.  1/12/85 AL 21/11/86

 


PRESIDENTE            : César Jorge Nouche

VICEPRESIDENTE 1º: Ricardo Mayer

VICEPRESIDENTE 2º: Marcelo Altschuller

CONVENCIONALES  : Nelly Frey de Neumeyer

Roberto Stella

Raúl Spoturno

María M. de Jakab

Jorge Beovide

Norberto Marinozzi

José Federico Terán Frías

Néstor Pérez

Suleman Erut

Luis Másperi

Mónica Elvira

Leopoldo Baratta


 

CAPÍTULO   1. MUNICIPIO: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

Art.   1°) El Municipio de San Carlos de Bariloche dicta su Carta Orgánica de acuerdo a los principios representativos, democráticos y republicanos, conforme a los preceptos de las Constituciones de la Nación Argentina y de la Provincia de Río Negro, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidos.

Art.   2°) El Municipio es autónomo en el ejercicio de sus funciones políticas, administrativas y financieras, goza de personería jurídica constitucional y se organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población.

Art.   3°) El ejido municipal está ubicado sobre la ribera Sur del Lago Nahuel Huapi, en la Provincia de Río Negro, y sus límites son los fijados por ley.

Art.   4°) El Gobierno Municipal establece la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.

Art.   5°) Del pueblo emanan todos los poderes municipales, expresando el pluralismo ideológico a través de los partidos políticos que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. El pueblo gobierna por medio de sus representantes a los que elige y revoca, a través del sufragio universal y secreto, sin perjuicio de los derechos preceptuados en el Capítulo IX de esta Carga Orgánica y la Constitución Provincial.

Art.   6°) Las juntas vecinales electivas cooperan al progreso de las condiciones de vida y a la solución de los problemas que incumben al vecindario. Los sindicatos de trabajadores, las asociaciones empresariales y las demás instituciones intermedias, contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

CAPÍTULO   2. FUNCIONES MUNICIPALES

Art.   7°) Son deberes y atribuciones municipales:

  1) Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales, dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social.

  2) Fomentar y promover la actividad cultural, física, deportiva y recreativa de la población.

  3) Promover la participación de los vecinos en los asuntos públicos, como idea central del régimen democrático.

  4) Asegurar la educación y la salud pública en coordinación con la Provincia y la Nación.

  5) Promover la construcción de viviendas en acción coordinada con el gobierno provicial y el nacional.

  6) Asegurar la normal provisión de alimentos y combustibles esenciales.

  7) Asegurar en todas sus formas el derecho de de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje mediante el uso racional de los recursos naturales.

  8) Asegurar la preservación del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico.

  9) Reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonos e  implementar un eficiente sistema de control.

10) Asegurar la provisión de agua potable a toda la población, conviniendo con las reparticion`es responsables de las cabeceras y cursos de arroyos, ríos y lagos, las medidas apropiadas para evitar su contaminación.

11) Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones.

12) Asegurar la recolección de residuos, la limpieza e higiene general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.

13) Reglamentar las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales e industriales.

14) Promover la provisión de gas, electricidad, alumbrado público, teléfonos y la construcción de cloacas en el ejido municipal.

15) Dictar el reglamento de tránsito urbano, asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.

16) Reglamentar el funcionamiento de cementerios y servicios fúnebres.
17) Ejercer el control de pesas y medidas
.

18) Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.

19) Reglamentar la tenencia de animales y sancionar toda crueldad hacia los mismos.

20) Dictar el Código de Faltas.

21) Ejercer el poder de policía.

22) Adoptar medidas tendientes a evitar inundaciones, incendios y derrumbes y asegurar los servicios de bomberos y defensa civil.

23) Establecer servicios de previsión y asistencia social.

24) Formular planes urbanísticos y realizar obras públicas.

25) Formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos municipales.

26) Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal, contratar empréstitos y aceptar donaciones y legados.

27) Promover la creación de un fondo para la construcción de viviendas populares.

28) Fomentar la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizar los mismos en todo el ejido municipal.

29) Fomentar el establecimiento de industrias no contaminantes y la forestación con especies autóctonas.

30) Reglamentar las habilitaciones comerciales y regular el funcionamiento de los juegos permitidos.

31) Autorizar o disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta.

32) Participar de la actividad económica cuando el interés público así lo requiera.

33) Promover el cooperativismo sin fines de lucro.

34) Reglamentar el régimen electoral y la convocatoria a elecciones municipales.

35) Reconocer las juntas vecinales electivas que se constituyan.

36) Someter a revocatoria de mandato a las autoridades municipales, cuando así correspondiera.

37) Los servicios públicos corresponden originariamente al Municipio, quien velará por la correcta prestación de los mismos. Toda concesión de éstos debe ser aprobada de acuerdo a las normas establecidas por esta Carta Orgánica.

38) Además de las funciones señaladas precedentemente, el Municipio podrá realizar cualquier acción de interés local, que no se contraponga a las Constituciones Nacional y Provincial, a la presente Carta Orgánica y que sea compatible con las funciones de los otros poderes del Estado.

CAPÍTULO   3. GOBIERNO MUNICIPAL

Art.   8°) El Gobierno Municipal estará constituido por un Departa-mento Deliberante y por un Departamento Ejecutivo compuestos por representantes del pueblo. El Departamento Deliberante se denominará Concejo Municipal y sus miembros serán electos en forma directa y proporcional. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano que se denominará Intendente Municipal, electo en forma directa y a simple mayoría de sufragios.

DEPARTAMENTO DELIBERANTE

Art.   9°) El Concejo Municipal estará compuesto por un concejal cada 10.000 habitantes, con un mínimo de once miembros. El Concejo Municipal procederá al ajuste del número de concejales a elegir en el comicio inmediato siguiente sobre la base del último censo nacional o provincial.

Art. 10°) Para ser elegido concejal se requiere haber cumplido veintiún años de edad y tres años de residencia inmediata en el Municipio, al tiempo de su elección. Los extranjeros inscriptos en el padrón electoral podrán ser elegidos, pero en ningún caso excederán la tercera parte del total de miembros que componen el cuerpo. Si ello sucediera, una vez completado el tercio, serán reemplazados aquellos extranjeros representantes de los partidos políticos menos votados, por los ciudadanos argentinos que les sigan en sus listas.

Art. 11°) El cargo de Concejal es incompatible:

a) con cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.

b) con ser propietario, director, gerente administrativo o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el gobierno nacional, provincial o municipal.

Art. 12°) No podrán ser Concejales:

a) los que no puedan ser electores.
b) los deudores del tesoro municipal, provincial o nacional que, condenados por sentencia firme, no abonen sus deudas.
c) los militares en actividad.
d) los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

Art. 13°) Durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará totalmente al cumplirse dicho término.

Art. 14°) Los Concejales prestarán juramento al asumir sus cargos y presentarán al Concejo Municipal una declaración jurada ante escribano público de los bienes patrimoniales que posean al iniciar sus funciones.

Art. 15°) El Concejo Municipal elegirá anualmente su Presidente, dictará su propio Reglamento Interno, y sesionará con la mayoría de sus miembros.

Art. 16°) Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas.

Art. 17°) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

  1) Sancionar ordenanzas y declaraciones.

  2) Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito.

  3) Sancionar anualmente la Ordenanza Fiscal, entendiéndose como ejercicio financiero el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Hasta tanto se promulgue, regirá el presupuesto anterior prorrateado.

  4) Declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios, con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros.

  5) Fijar las remuneraciones de los Concejales, del Intendente y demás funcionarios políticos.

  6) Establecer las estructuras y organizaciones de las reparticiones municipales.

  7) Comprometer empréstitos, autorizar convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros.

  8) Dictar el estatuto del personal municipal asegurando lo dispuesto en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y dictar ordenanzas de previsión social del empleado público municipal.

  9) Someter a cualquiera de sus miembros, al Intendente Municipal o a los integrantes del Tribunal de Cuentas, a Revocatoria de Mandato con el voto de los dos tercios del Concejo Municipal.

10) Dictar el Código de Faltas, disposiciones complementarias y organizar la Justicia Municipal de Faltas.

11) Convocar a elecciones municipales en el caso que no lo haga el Departamento Ejecutivo.

12) Aceptar o rechazar toda transmisión a título gratuito hecha al Municipio.

13) Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones y de servicios públicos.

14) Someter los casos que correspondan a Referéndum Popular.

15) Formar los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunes.

16) Aprobar las cuentas anuales de la administración.

17) Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal.

18) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo, e interpelar a sus secretarios y directores.

19) Nombrar de su seno comisiones investigadoras o de estudio.

20) Sancionar ordenanzas sobre adquisición, gravámenes y enajenación de bienes de la Municipalidad.

21) Elaborar planes reguladores.

22) Prestar acuerdo a los consejos asesores honorarios del gobierno municipal.

23) Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas.

24) Crear entes autárquicos.

25) Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente.

26) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquellas que no han sido delegadas expresamente al Intendente Municipal.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Art. 18°) Para ser electo Intendente Municipal se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años de edad, tres años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de la elección, rigiendo las mismas condiciones e inhabilidades de los Concejales.

Art. 19°) Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto.

Art. 20°) Al asumir el cargo prestará juramento ante el Concejo Municipal reunido en sesión especial y presentará una declaración jurada efectuada ante escribano público de los bienes patrimoniales que posea al iniciar sus funciones.

Art. 21°) En caso de ausencia temporaria o suspensión del Intendente Municipal, las funciones de su cargo serán desempeñadas por el Presidente del Concejo Municipal.

Art. 22°) En caso de renuncia, muerte, incapacidad o destitución del Intendente, si faltara menos de un año para completar el período, asumirá la Intendencia el Concejal que fuera electo por el Concejo Municipal. Si faltara un año o más para la expiración del período, el Presidente del Concejo Municipal convocará a elección de Intendente Municipal, que se realizará en un plazo no mayor de noventa días. El mandato durará hasta completar el período.

Art. 23°) El Intendente Municipal no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco días, sin previa autorización del Concejo Municipal.

Art. 24°)

a) Las secretarías del Departamento Ejecutivo serán establecidas por ordenanza.

b) El Departamento Ejecutivo podrá designar secretarios, quienes refrendarán con su firma los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecerán de validez.

c) Los secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente Municipal.

Art. 25°) Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:

  1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal, reglamentando aquellas que corresponda.

  2) Ejercer el veto en el plazo de diez días hábiles de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal, devolviéndolas para su nuevo tratamiento, debiendo promulgarlas automáticamente si regresaran con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes. La única ordenanza que podrá vetar parcialmente es la de presupuesto.

  3) Dictar resoluciones basadas en ordenanzas.

  4) Presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal.

  5) Convocar a elecciones municipales.

  6) Convocar al Concejo Municipal, cuando razones de gravedad o urgencia así lo exijan.

  7) Ejercer la superintendencia del personal municipal.

  8) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo, ajustándose a la legislación laboral vigente.

  9) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y personalmente o por apoderados en las acciones judiciales.

10) Formular las bases de las licitaciones públicas con acuerdo del Concejo Municipal y aprobar o desechar las propuestas.

11) Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las ordenanzas.

12) Presentar al Tribunal de Cuentas el balance anual dentro de los noventa días del cierre del ejercicio.

13) Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Municipal.

14) Otorgar permisos y habilitaciones como así también ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal, de acuerdo a las ordenanzas y leyes vigentes.

15) Proponer al Concejo Municipal el proyecto de presupuesto municipal y del cálculo de gastos y recursos en forma anual, para su sanción.

16) Publicar mensualmente el estado de tesorería Municipal y la ejecución del presupuesto.

17) Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal de conformidad a las ordenanzas vigentes.

18) Reglamentar la prestación de los servicio municipales y controlar su eficiencia.

19) Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las ordenanzas municipales y disposiciones legales.

20) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica.

TRIBUNAL DE CUENTAS

Art. 26°) El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres vocales, elegidos en forma directa por el electorado y por representanción proporcional. Durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos.

Art. 27°) El Tribunal de Cuentas se constituirá por sí mismo, designará su Presidente y dictará su propio Reglamento Interno.

Art. 28°) Son atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas:

  1) Realizar la auditoría contable de la hacienda pública.

  2) Dictaminar sobre las rendiciones de cuentas.

  3) Pronunciarse con respecto a las observaciones que se formulen sobre las órdenes de pago.

  4) Analizar, controlar y dictaminar los estados contables dentro de un plazo no mayor de treinta días de presentados por el Departamento Ejecutivo; todo otro dictamen que le sea requerido deberá expedirlo en igual término.

Art. 29) Si surgiera un hecho que pudiese ser ilícito el dictamen deberá ser remitido a la autoridad judicial competente.

Art. 30°) El Tribunal de Cuentas se reunirá dos veces por mes como mínimo, labrando las actas correspondientes en un libro especial que será habilitado para tal fin.

Art. 31°) Las resoluciones del Tribunal de Cuentas se adoptarán por mayoría absoluta de votos.

Art. 32°) Cualquier miembro del Concejo Municipal o del Tribunal de Cuentas podrá solicitar la intervención de la Contraloría General de la Provincia cuando el Tribunal de Cuentas no cumpla con sus funciones.

Art. 33°) El Tribunal de Cuentas se regirá por esta Carta Orgánica, por las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Río Negro, en cuanto fueran aplicables, y las ordenanzas que dicte el Concejo Municipal.

SUPLENTES

Art. 34°) Todo partido que intervenga en una elección, deberá proclamar y registrar conjuntamente con la lista de candidatos titulares a Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, igual número de suplentes. Son suplentes primarios los candidatos a titulares que no hubieran sido electos. Sólo a falta de éstos se incorporarán como suplentes los propuestos como tales. Se respetará en todos los casos el orden en que figuren en las listas, salvo lo dispuesto en el artículo 10.

Art. 35°) En caso de renuncia, muerte, inhabilidad, destitución o licencia que exceda los cuatro meses de un Concejal o de un vocal del Tribunal de Cuentas electo o en ejercicio, el Concejo Municipal o el Tribunal de Cuentas con la intervención del Tribunal Electoral designarán para llenar la vacante al candidato suplente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPÍTULO   4. ORDENANZAS: FORMACIÓN Y SANCIÓN

Art. 36°) Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Municipal por proyectos presentados por sus miembros, por el Departamento Ejecutivo o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.

Art. 37°) Las ordenanzas son disposiciones con virtualidad de leyes. No será admitida acción alguna para impedir su cumplimiento, salvo la de Iniciativa Popular que solicite su derogación o el ejercicio de sus derechos ante el Superior Tribunal de Justicia por parte de los ciudadanos que se consideren afectados.

Art. 38°) Se considera sancionada una ordenanza, cuando es aprobada por la mayoría absoluta de los presentes. En caso de paridad, el Presidente de la sesión tiene doble voto.

Art. 39°) Las ordenanzas que traten sobre los temas detallados a continuación requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos de los presentes .

a) Transmitir, otorgar y constituir derechos reales sobre bienes inmuebles o enajenarlos.

b) Someterse a arbitrajes.

c) Otorgar el uso de los bienes públicos del Municipio a personas físicas y jurídicas.

d) Crear entidades descentralizadas, empresas de economía mixta, decidir municipalizaciones y otorgar concesiones de servicios públicos.

e) Aquellas otras que específicamente determine esta Carta Orgánica.

Art. 40°) Las ordenanzas vetadas por el Departamento Ejecutivo, regresarán al Concejo Municipal con las observaciones realizadas que impusieron su veto. Si el Concejo Municipal aceptara dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Concejo Municipal insistiera con el proyecto sancionado originariamente, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo con la aprobación de las dos terceras partes de votos de los presentes, éste deberá promulgarla; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción. Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente.

Art. 41°) El proyecto de ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos, como así también los proyectos de ordenanza complementarias y modificatorias de aquella serán presentados exclusivamente por el Departamento Ejecutivo. El proyecto de ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos será remitido al Concejo Municipal antes del 30 de noviembre de cada año. De sancionarse el texto original, el Departamento Ejecutivo lo promulgará .Si el Concejo Municipal realizara modificaciones al proyecto original, el Departamento Ejecutivo podrá promulgar o vetar parcialmente la ordenanza. En este último caso, si el Concejo Municipal insistiera con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes, el Departamento Ejecutivo deberá promulgarla. De no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratada nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción. Ejercido el veto parcial por el Departamento Ejecutivo, la parte no vetada quedará promulgada automáticamente.

Art. 42°) Las ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial y desde el día que en ellas se determine. Si no designan tiempo, las ordenanzas son obligatorias cinco días después de su publicación.

Art. 43°) El Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Municipal proyectos con pedido de urgente tratamiento. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. dichos proyectos deberán ser considerados dentro de los treinta días de su notificación. El Concejo Municipal, con excepción del proyecto de presupuesto, podrá dejar sin efecto el tratamiento de urgencia, si así lo resuelven los miembros presentes por mayoría de los dos tercios. En este caso se aplicará a partir de ese momento, el tratamiento ordinario.

CAPÍTULO   5. JUNTAS VECINALES

Art. 44°) El Municipio reconocerá por ordenanza las juntas vecinales electivas, en todo de acuerdo a lo prescripto por la Constitución Provincial, reglamentando sus derechos.

Art. 45°) La inscripción en el Registro de Juntas Vecinales significará el acuerdo de la Personería Jurídica Municipal.

Art. 46°) La Municipalidad se reserva el derecho de delimitar el ámbito territorial que cada junta proponga.

Art. 47°) Las autoridades de las juntas vecinales tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal en que se traten asuntos de su incumbencia.

CAPÍTULO   6. RECURSOS Y BIENES MUNICIPALES

Art. 48°) El patrimonio del Municipio estará integrado por los bienes de dominio público y dominio privado.

Art. 49°) Son bienes del dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo aquellos que provienen de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa que establezca lo contrario.

Art. 50°) Toda propiedad inmueble municipal que tenga costa de lago, sólo se podrá enajenar previo Referéndum Popular que lo autorice. Se reserva el acceso y la costa al uso público.

Art. 51°) Se declara inalterable e inalienable el bosque de LLao Llao, con el objeto de conservarlo intacto a las generaciones futuras. Deberán permanecer indemnes las laderas de los cerros, a fin de preservar su calidad de protectoras.

Art. 52°) Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así se establezca.

Art. 53°) Los bienes públicos municipales son inajenables, inembargables y están fuera del comercio.

Art. 54°) Será nula toda disposición que afecte el patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.

Art. 55°) La Municipalidad es responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo y en ejercicio de sus funciones. Puede ser demandada sin necesidad de autorización previa. Si fuera condenada a pagar suma de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas, a menos que el Concejo Municipal no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago durante el período de sesiones inmediato a la fecha en que la sentencia condenatoria quedara firme. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte por ciento de las rentas anuales.

Art. 56°) El Municipio formará su tesoro con los recursos que perciba de las siguientes fuentes: tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes que establezca en forma equitativa, proporcional o progresiva; con el producto de su actividad económica, operaciones de crédito y disposición de sus bienes y con la coparticipación de los impuestos que el fisco nacional y provincial recauden.

CAPÍTULO   7. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES

Art. 57°) El régimen de Contabilidad y Contrataciones estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Provincial.

Art. 58°) Todas las inversiones y gastos en general que realice el Municipio con fondos propios o de aportes nacionales, provinciales o privados, deberán estar destinados al servicio de la comunidad y al bienestar social.

Art. 59°) El régimen de contabilidad destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio público, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones, deberá reflejar claramente el movimiento y desarrollo económico y financiero del Municipio.

Art. 60°) Son organismos necesarios del Departamento Ejecutivo, la Contaduría y la Tesorería Municipal, no pudiendo ésta última efectuar pagos sin previa intervención de la primera.

Art. 61°) La Tesorería Municipal deberá depositar sus fondos y activos financieros en el Banco de la Provincia de Río Negro, correspondiendo hacerlo en el Banco Municipal, si se creara.

CAPÍTULO   8. RÉGIMEN URBANÍSTICO Y TIERRA FISCAL

Art. 62°) Las tierras municipales sólo estarán destinadas al cumplimiento de funciones sociales.

Art. 63°) El Plan Director, que define la política urbanística municipal, preservará el entorno ecológico y mantendrá la armonía con el planeamiento provincial y de la región. Requerirá para su modificación los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal.

Art. 64°) Se ejercerá el contralor de obras y construcciones públicas y privadas. Se promoverá el embellecimiento de la ciudad, contemplándose el crecimiento de los espacios verdes y la preservación del patrimonio natural, histórico y cultural de la comunidad.

CAPÍTULO   9. DERECHOS POPULARES

INICIATIVA

Art. 65°) El electorado, ejerciendo el Derecho de Iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo Municipal la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.

Art. 66°) El Derecho de Iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen el diez por ciento del electorado municipal. El Concejo Municipal tratará el proyecto dentro de diez días de presentado. En caso de ser rechazado, dentro de los tres días hábiles el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de treinta días el cuerpo electoral continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse el veinte por ciento del electorado, el Intendente Municipal convocará a Referéndum Popular que se realizará dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.

REVOCATORIA

Art. 67°) El mandato de los funcionarios electivos sólo podrá ser revocado por ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.

Art. 68°) El Derecho de Revocatoria se ejercerá mediante un proyecto avalado por el diez por ciento del electorado municipal, o por el determinado en el Artículo 17, Inciso 9 de esta Carta Orgánica.

Art. 69°) Las solicitudes de Revocatoria iniciadas por el electorado se presentarán ante el Concejo Municipal, quien se limitará a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido. Se rechazarán las acusaciones de índole personal. Del pedido de Revocatoria, cualquiera sea su origen, se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en el término de diez días hábiles, vencidos los cuales se continuará con el procedimiento. Hasta tanto se resuelva el pedido de Revocatoria el funcionario podrá ser suspendido en sus funciones.

Art. 70°) Los fundamentos y la contestación del pedido de Revocatoria se transcribirá en los libros que el Concejo Municipal deberá habilitar para las firmas, dentro de los tres días hábiles posteriores al término estipulado en el Artículo 69.

Art. 71°) Transcurridos treinta días de la habilitación de los libros de firmas y de alcanzarse el veinte por ciento de los electores inscriptos en el padrón municipal, se convocará a Referéndum Popular a realizarse dentro de los treinta días subsiguientes.

Art. 72°) En caso de no prosperar la Revocatoria, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa o motivo.

REFERÉNDUM POPULAR

Art. 73°) El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado por medio de Referéndum Popular en asuntos que juzgue conveniente y en forma obligatoria en los casos previstos en la Constitución Provincial y en los Artículos 66 y 71 de esta Carta Orgánica.

Art. 74°) El Cuerpo Electoral se pronunciará por sí, aprobando la consulta, o por no, rechazándola; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. l cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.

CAPÍTULO 10. RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 75°) Votarán en las elecciones municipales los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral municipal.

Art. 76°) Los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional y con una residencia inmediata en el Municipio de tres años, podrán solicitar su inscripción en el padrón electoral municipal respectivo.

Art. 77°) La Ordenanza Electoral dispondrá la conformación de la Junta Electoral Municipal, la que será designada por el Tribunal Electoral Provincial. Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la organización de los procesos electorales en el Municipio y ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley Electoral vigente en la Provincia. Sus decisiones serán apelables ante el Tribunal Electoral Provincial.

Art. 78°) En caso de simultaneidad con elecciones nacionales o provinciales, los comicios se realizarán conforme a las legislaciones respectivas. Las convocatorias a elecciones municipales en cada período de renovación se realizarán con la misma antelación prevista para las provinciales.

CAPÍTULO 11. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

Art. 79°) La Carta Orgánica podrá reformarse en todo o en cualesquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fin. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Convención sólo podrá tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarlo. El Concejo Municipal deberá convocar a la Convención obligatoriamente cada veinte años, para la revisión total de la Carta Orgánica vigente. La Convención así convocada se denominará Convención Municipal Constituyente Actualizadora y tendrá la misma autonomía que la primera Convención Municipal Constituyente.

Art. 80°) Para ser electo Convencional Municipal se requerirá ser ciudadano y reunir además las condiciones exigidas para Concejal Municipal.

Art. 81°) La Convención Municipal estará integrada por el mismo número de miembros que el Concejo Municipal, no debiendo ser inferior a quince.

Art. 82°) Para la reforma de la Carta Orgánica se convocará a elecciones que se realizarán independientemente de cualquier otra, debiendo aplicarse el sistema de representación proporcional.

Art. 83°) Dentro de los diez días de sancionada esta Carta Orgánica, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, por un día. Efectuada la publicación, los convencionales cesarán en sus cargos.

Art. 84°) El actual Concejo Municipal deberá convocar a las próximas elecciones municipales, previendo los cargos, requisitos y normas electorales en los Capítulos III y X de esta Carta Orgánica.

Art. 85°) La presente Carta Orgánica entrará en vigencia el 11 de diciembre de l987 a las cero horas, salvo lo dispuesto en el Artículo 84.

Art. 86°) A partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica, no será de aplicación en el Municipio de San Carlos de Bariloche la Ley Provincial 916, conforme a la Constitución Provincial.

Art. 87°) Hasta tanto se dicte la Ordenanza de Contabilidad pertinente, la Contaduría y Tesorería deberán ajustar su cometido a las disposiciones de las leyes de Contabilidad y Obras Públicas de la Provincia en cuanto fueran aplicables.

Art. 88°) Las ordenanzas y resoluciones en aplicación, seguirán siendo norma legal, en tanto no se contrapongan a la presente Carta Orgánica.

 

En San Carlos de Bariloche, a los 21 días del mes de Noviembre de 1986 la Honorable Convención Municipal Constituyente sanciona y promulga la presente Carta Orgánica y sus Disposiciones Transitorias.

Entrega formalmente los archivos de las otras y el libro de sesiones a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y con la publicación cesa en sus funciones.
ÍNDICE SINTÉTICO

 

CAPÍTULO   1. MUNICIPIO: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN..... 1

CAPÍTULO   2. FUNCIONES MUNICIPALES............................... 1

CAPÍTULO   3. GOBIERNO MUNICIPAL..................................... 2

DEPARTAMENTO DELIBERANTE.................................... 2

DEPARTAMENTO EJECUTIVO........................................ 2

SUPLENTES.................................................................. 3

CAPÍTULO   4. ORDENANZAS: FORMACIÓN Y SANCIÓN.......... 3

CAPÍTULO   5. JUNTAS VECINALES......................................... 4

CAPÍTULO   6. RECURSOS Y BIENES MUNICIPALES................ 4

CAPÍTULO   7. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES     4

CAPÍTULO   8. RÉGIMEN URBANÍSTICO Y TIERRA FISCAL....... 4

CAPÍTULO   9. DERECHOS POPULARES.................................. 4

INICIATIVA................................................................... 4

REVOCATORIA............................................................. 4

REFERÉNDUM POPULAR.............................................. 4

CAPÍTULO 10. RÉGIMEN ELECTORAL...................................... 5

CAPÍTULO 11. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA................. 5

DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................. 5

 

ÍNDICE ANALÍTICO

 

Las referencias se dan por número de artículo (a) y de página (p), respectivamente: "a7, p5" quiere decir "artículo 7, en la página 5"


agua: a7, p1

potable: a7, p1

alimentos: a7, p1

alumbrado público: a7, p1

animales: a7, p1

aranceles: a56, p4; a65, p4

arbitrajes: a39, p3

asistencia social: a7, p1

asociaciones intermedias: a6, p1

asuntos públicos: a7, p1

autonomia: a2, p1

 

balance municipal: a25, p3

Banco de la Provincia de Río Negro: a61, p4

Banco Municipal: a61, p4

bien común: a7, p1

bienes municipales: a7, p1; a39, p3; a56, p4

administración de los: a25, p3

adquisición de: a17, p2

enajenación de: a17, p2

privados: a48, p4; a52, p4

públicos: a39, p3; a48, p4; a49, p4; a53, p4

Boletín Oficial: a42, p3

bomberos: a7, p1

bosque de LLao Llao: a51, p4

 

caminos: a7, p1

Carta Orgánica Municipal

entrada en vigencia de la: a85, p5

reforma de la: a79, p5; a82, p5

cementerios: a7, p1

cloacas: a7, p1

Código de Faltas: a7, p1; a17, p2

combustibles esenciales: a7, p1

comercios: a7, p1; a7, p2

comisiones

de estudio: a17, p2

investigadoras: a17, p2

concejal

requisitos para ser: a10, p2; a11, p2; a12, p2; a13, p2

concejales

deberes y atribuciones de los: a14, p2; a22, p2

duración del mandato de los: a13, p2

elección de: a9, p2

elección de: a8, p2

revocatoria de mandato de los: a17, p2

suplentes: a34, p3

suplentes: a35, p3

Concejo Municipal: a8, p2

autoridades del: a15, p2

composición del: a9, p2; a10, p2

convocatoria del: a25, p3

deberes y atribuciones del: a9, p2; a17, p2; a23, p2; a25, p3; a32, p3; a33, p3; a35, p3; a36, p3; a40, p3; a41, p3; a43, p3; a47, p4; a55, p4; a63, p4; a65, p4; a66, p4; a69, p4; a70, p4; a79, p5

Reglamento Interno del: a15, p2

renovación del: a13, p2

sesiones del: a15, p2; a16, p2

concesiones: a17, p2

Constitución Nacional: a1, p1; a7, p2; a17, p2

Constitución Provincial: a1, p1; a5, p1; a7, p2; a44, p4; a57, p4; a73, p4; a86, p5

construcciones privadas: a64, p4

contabilidad: a17, p2; a28, p3; a33, p3; a57, p4; a59, p4; a87, p5

Contaduría Municipal: a60, p4

Contraloría General de la Provincia: a32, p3

contrataciones: a17, p2; a57, p4

contratos: a7, p1; a25, p3

contribuciones imponibles: a56, p4

Convención Municipal: a79, p5

integración de la: a81, p5

convencional municipal

requisitos para ser: a80, p5

convencionales municipales

elección de: a82, p5

convenios: a17, p2

cooperativismo: a7, p2

coordinación con Nación: a7, p1

coordinación con Provincia: a7, p1

coparticipación de impuestos nacionales y provinciales: a56, p4

costa de lago: a50, p4

cultura: a7, p1; a64, p4

 

defensa civil: a7, p1

Departamento Deliberante: a8, p2

Departamento Ejecutivo: a8, p2

deporte: a7, p1

derecho

de iniciativa: a36, p3; a37, p3; a65, p4; a66, p4

de revocatoria: a68, p4; a69, p4; a70, p4; a71, p4; a72, p4

derechos

constitucionales: a1, p1

de los ciudadanos: a5, p1; a7, p1; a37, p3; a65, p4; a68, p4

derechos imponibles: a56, p4; a65, p4

derrumbes: a7, p1

desarrollo humano y social: a7, p1

directores

interpelación a los: a17, p2

donaciones: a7, p1; a17, p2; a49, p4

 

ecología: a7, p1; a7, p2; a51, p4; a63, p4; a64, p4

economía: a6, p1; a7, p2; a39, p3; a56, p4; a59, p4

educación: a7, p1

ejercicio financiero: a17, p2; a25, p3

ejido municipal: a3, p1

elecciones municipales: a7, p2; a8, p2; a9, p2; a10, p2; a11, p2; a12, p2; a13, p2; a17, p2; a18, p2; a19, p2; a22, p2; a25, p3; a26, p3; a34, p3; a75, p5; a76, p5; a77, p5; a78, p5; a80, p5; a82, p5; a84, p5

electricidad: a7, p1

embellecimiento de la ciudad: a64, p4

empresas de economía mixta: a39, p3

empréstitos: a7, p1; a17, p2

entes autárquicos: a17, p2

entidades descentralizadas: a39, p3

espacios verdes: a64, p4

espectáculos públicos: a7, p1

extranjeros

voto en elecciones municipales de los: a76, p5

 

ferias francas: a7, p2

fisco nacional y provincial: a56, p4

forestación: a7, p2

frigoríficos: a7, p2

funcionarios electivos

revocatoria del mandato de los: a67, p4

 

gas: a7, p1

gastos municipales: a58, p4

gobierno municipal

composición del: a8, p2

consejos asesores honorarios del: a17, p2

deberes y atribuciones del: a7, p1

gravámenes: a17, p2; a56, p4; a65, p4

 

habilitaciones: a25, p3

higiene: a7, p1

en las industrias: a7, p1

en los comercios: a7, p1

 

ilícitos: a29, p3

incendios: a7, p1

industrias: a7, p1; a7, p2

informes: a17, p2

inmuebles municipales: a62, p4

inmuebles municipales sobre costa de lago: a50, p4

intendente: a8, p2

asunción del: a20, p2

deberes y atribuciones del: a17, p2; a24, p3

deberes y atribuciones del: a17, p2; a20, p2; a25, p3; a66, p4

duración del mandato del: a19, p2

elección de: a8, p2

licencia del: a17, p2

reelección del: a19, p2

reemplazo del: a21, p2; a22, p2

renuncia del: a17, p2

requisitos para ser: a18, p2

revocatoria de mandato del: a17, p2

secretarios del: a24, p3

validez de los actos del: a24, p3

viaje del: a23, p2

interpelaciones: a17, p2

inundaciones: a7, p1

inversiones municipales: a58, p4

 

juegos: a7, p2

Junta Electoral Municipal: a77, p5

juntas vecinales: a6, p1; a7, p2

ámbito territorial de las: a46, p4

derecho a voz en las sesiones del Concejo de las: a47, p4

inscripción de las: a45, p4

personería jurídica municipal de las: a45, p4

reconocimiento de las: a44, p4

Justicia Municipal de Faltas: a17, p2

 

laderas de los cerros: a51, p4

legados: a7, p1; a49, p4

Ley 916: a86, p5

Ley de Contabilidad: a33, p3; a87, p5

Ley de Obras Públicas: a87, p5

licitaciones públicas: a17, p2; a25, p3

límites: a3, p1

 

mataderos: a7, p2

medio ambiente: a7, p1

mercados: a7, p2

Municipalidad

demandas a la: a55, p4

embargos a la: a55, p4

responsabilidad por los actos de agentes de la: a55, p4

 

obras públicas: a7, p1; a17, p2; a64, p4; a87, p5

Ordenanza de Contabilidad: a87, p5

Ordenanza Fiscal: a17, p2

ordenanzas

acciones para impedir el cumplimiento de las: a37, p3

aprobación de: a38, p3; a39, p3

carácter legal de las: a37, p3

deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo respecto de las: a25, p3; a36, p3; a41, p3

deberes y atribuciones del Tribunal de Cuentas respecto de las: a33, p3

derecho de iniciativa respecto de las: a65, p4

entrada en vigencia de las: a42, p3

promulgación automática de: a25, p3; a40, p3; a41, p3

promulgación de: a25, p3; a41, p3

proyectos de: a25, p3; a36, p3

que requieren aprobación por dos tercios de los concejales presentes: a25, p3; a39, p3; a40, p3; a41, p3; a63, p4

que requieren aprobación por dos tercios del total de concejales: a17, p2; a79, p5

reglamentación de: a25, p3

sanción de: a17, p2; a38, p3

validez de las: a88, p5

veto de: a40, p3; a41, p3

veto de: a25, p3

veto parcial de: a25, p3; a41, p3

órdenes de pago: a25, p3; a28, p3

organigrama municipal: a4, p1; a17, p2; a24, p3

organismos intermunicipales: a17, p2

 

padrón electoral municipal: a75, p5; a76, p5

paisaje: a7, p1

partidos políticos: a5, p1; a34, p3

patrimonio

arquitectónico: a7, p1

histórico: a7, p1; a64, p4

patrimonio municipal: a7, p1; a54, p4

administración del: a25, p3

permisos: a25, p3

personal municipal: a17, p2; a25, p3

personería jurídica

constitucional: a2, p1

municipal: a45, p4

pesas y medidas: a7, p1

Plan Director: a63, p4

planificación: a7, p1; a17, p2; a63, p4

pluralismo ideológico: a5, p1

poder de policía: a7, p1; a25, p3

Presidente del Concejo Municipal

deberes y atribuciones del: a21, p2; a22, p2; a38, p3

presupuesto municipal: a7, p1; a17, p2; a25, p3; a41, p3; a43, p3; a65, p4

previsión social: a7, p1; a17, p2

proyectos

tratamiento urgente de: a43, p3

 

recolección de residuos: a7, p1

recreación: a7, p1

recursos municipales: a56, p4

recursos naturales: a7, p1

referéndum popular: a17, p2; a50, p4; a66, p4; a71, p4; a73, p4; a74, p4

régimen electoral: a7, p2; a77, p5

remuneraciones: a17, p2

rentas municipales: a25, p3; a55, p4

embargo de las: a55, p4

representación del Municipio: a25, p3

representantes: a5, p1

resoluciones

del intendente: a25, p3

del Tribunal de Cuentas: a31, p3

validez de las: a88, p5

y el derecho de iniciativa: a65, p4

revocatoria de mandato: a7, p2; a17, p2

ruidos molestos: a7, p1

 

salud: a7, p1

salud pública: a7, p1

secretarios

designación y remoción de los: a24, p3

interpelación a los: a17, p2

servicio municipales: a25, p3

servicios públicos: a7, p2; a17, p2; a49, p4

concesión de: a7, p2; a39, p3

municipalización de: a17, p2; a39, p3

sindicatos: a6, p1

sufragio: a5, p1

 

tasas: a56, p4; a65, p4

teléfonos: a7, p1

Tesorería Municipal: a25, p3

Tesorería Municipal: a60, p4

depósito obligatorio de fondos y activos: a61, p4

tesoro municipal: a56, p4

tránsito: a7, p1

transporte público de pasajeros: a7, p1

Tribunal de Cuentas

deberes y atribuciones del: a25, p3; a28, p3; a35, p3

dictámenes del: a28, p3; a29, p3

funcionamiento del: a27, p3; a30, p3; a33, p3

incumplimiento de funciones del: a32, p3

integración del: a26, p3

Reglamento Interno del: a27, p3

resoluciones del: a31, p3

revocatoria de mandato del: a17, p2

vocales suplentes: a34, p3

vocales suplentes del: a35, p3

Tribunal de Faltas: a17, p2

Tribunal Electoral: a35, p3; a77, p5

turismo: a7, p2

 

utilidad pública: a17, p2

 

vecinos: a4, p1; a6, p1; a7, p1

vivienda: a7, p1; a7, p2

voluntad popular: a5, p1

 

zonificación: a4, p1

 


 

Índice analítico realizado por Carlos E. Solivérez.

 

San Carlos de Bariloche, febrero de 1993.