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ORDENANZA N° 1931-CM-09

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CONTROL DE LA FAUNA URBANA (PERROS Y GATOS).

 

 

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1424-CM-04: Regulación sobre tenencia de canes. Plan municipal de control de la población canina.

 

Ordenanza 1610-CM-06: Adhiere a ley provincial  4043. Modifica Ordenanza 1424-CM-04. Incorpora especificaciones sobre perros potencialmente peligrosos.

 

Ordenanza Fiscal, 679-CM-96.

 

Ordenanza Tarifaria, 678-CM-96.

 

Ley Nacional 14346: Malos tratos y actos de crueldad a los animales.

 

Ley 3480 de la Provincia de Río Negro.

 

Ordenanza 7295/98 de la ciudad de  Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires.

 

Ordenanza 11.036/08, Neuquén, Provincia de Neuquén.

 

Ley 7603 de la Provincia de Mendoza.

 

Ley 680 de la Provincia de Tierra del Fuego.

 

Nota de los veterinarios José Garro y Fernando Martínez de Murguia, de fecha 3 de julio de 2008.

 

Nota de las Sras. Elena Sánchez y Melina de la Vega, de fecha 21 de julio de 2008.

 

Exposición realizada por la Dra. Marta Dobry en el I Seminario Nacional sobre el Control Ético de la Fauna Urbana: “El rol del Estado. El rol de las ONGs. La tenencia responsable. Las presiones. Tiempo de decisión: sostener mitos y prejuicios o encarar los viejos problemas con una nueva mirada”.

 

FUNDAMENTOS

 

En el año 2004 se sancionó la Ordenanza 1424-CM-04 vinculada a la Regulación sobre tenencia de canes y plan municipal de control de la población canina. Dicha ordenanza significó un importante avance legislativo en la ciudad de Bariloche dado que se incorporaron conceptos como el de maltrato animal y el programa de registro, censo y patentamiento de canes. En los fundamentos de aquella ordenanza se mencionaba lo siguiente:

“La problemática de los perros sueltos en la vía pública es de vieja data en Bariloche. Esto no obedece exclusivamente a una cuestión de superpoblación canina, sino que independientemente de su número, el problema radica en que la mayoría de ellos tiene libre acceso a la vía pública durante varias horas del día.

Las consecuencias de esta situación son bien conocidas:

1)    Aumento de las posibilidades de contagio de enfermedades entre los animales y de éstos a las personas.

2)    Cantidades considerables de excrementos eliminados en la vía pública.

3)    Roturas de bolsas de residuos y dificultades del personal afectado a la recolección de residuos para realizar su tarea.

4)    Impedimento de peatones y ciclistas a circular libremente.

5)    Personas que sufren mordeduras (al hospital concurren 300 personas/año por esta causa. A esa cifra deben sumarse las personas que concurrieron a centros privados y las que no requirieron asistencia médica).

6)    Deterioro de la imagen de la ciudad como centro turístico.

 

Asimismo, se hacía referencia a la fuerte polémica que esta problemática había generado en la sociedad barilochense y que dicha ordenanza procuraba zanjar. Sin embargo, la polémica continúa porque la problemática sigue vigente y hay posturas antagónicas en los diferentes actores de la sociedad.

La Carta Orgánica Municipal sancionada en el año 2007 incorpora una visión claramente diferente en relación con la fauna urbana, por lo que se impone una revisión de la reglamentación vigente. En el artículo 190 de dicha norma se prohíbe en forma explícita el sacrificio de animales como método de control de la población animal y, además, se incorpora la consideración de los gatos dentro de la fauna urbana.

El problema de proliferación de la fauna urbana no ha sido resuelto por métodos eutanásicos debido a que el método de captura y sacrificio de canes ataca las consecuencias del problema pero no las causas; ofrece, además, una solución aritmética y por lo tanto efímera, debido a que los perros y los gatos se reproducen geométricamente. Por tal razón, la eutanasia nunca puede significar una solución eficaz a la problemática planteada y claramente no existe ninguna prueba de que la eliminación de perros haya tenido un impacto significativo en la densidad de las poblaciones caninas. De allí la necesidad de desarrollar programas integrales que permitan trabajar sobre las causas y no sobre las consecuencias del problema.

Estas consideraciones ya han sido tomadas en cuenta en los últimos años en San Carlos de Bariloche en el diseño de las políticas públicas vinculadas a la población canina. Es por ello que desde el año 2005 se lleva adelante una campaña de esterilización de animales que, según datos del Departamento de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad, arroja un resultado de 5500 perros/as operados/as. Asimismo, se está llevando adelante un plan de patentamiento de canes.

Estas positivas acciones significan un importante viraje en el modo de enfocar la problemática debido a que, además de responsabilizar a los vecinos acerca de la tenencia de mascotas, otorgan al Estado Municipal un rol insoslayable.

Desde esta perspectiva no eutanásica, los principales métodos prácticos aceptados para el control de la población canina y felina son: restricción de movimiento, control del hábitat y regulación de la reproducción, todo ello como resultado de:

1). Campañas de difusión y educación para la crianza y cuidado.

2). Esterilización.

3). Registro y empadronamiento de los animales.

 

Las campañas de difusión y educación para la crianza y cuidado de la fauna urbana constituyen un eje central en este proyecto, en particular dirigida a niños y adolescentes dado que toda política de mediano y largo plazo debe estar sostenida por la concientización de la población en el sentido buscado. El principio de respeto por estos animales es el mismo en el que se inspira la necesidad de estimular en la sociedad el respeto por la naturaleza y la preservación del entorno en que vivimos.

La educación se vincula directamente con el modelo de sociedad a la que aspiramos. ¿Cómo esperamos que los miembros de nuestra sociedad resuelvan los problemas por ellos mismos generados? ¿Trabajaremos sobre las causas o recurriremos a la violencia y la matanza en busca de soluciones inmediatas?.

¿Acaso no buscamos revertir actitudes crueles, irresponsables, poco solidarias, etc. en nuestro entorno social? ¿Esta búsqueda se aplica sólo a algunos aspectos de la vida comunitaria pero no a otros tales como la tenencia de animales?

La sociedad barilochense va demostrando un creciente compromiso en la atención de los animales abandonados. Es prueba de ello el trabajo de un grupo de vecinos autoconvocados, denominado “Dejando Huellas”, que se ha involucrado en la ardua tarea de entregar animales abandonados en adopción. Desde el año 2004 hasta la actualidad, se pudieron reubicar más de 1600 animales, cachorros y adultos, con la colaboración de numerosos vecinos que aceptaron adoptar un animal abandonado restringiendo su movimiento, mejorando su hábitat y controlando su reproducción.

Es imprescindible que no haya lugar para el recurso de la eliminación de los animales porque justamente de eso depende el éxito de la propuesta ya que obligará a que todo el esfuerzo se direccione por el camino de la ética y la educación, de acuerdo con los postulados de las urbes evolucionadas.

Las numerosas acciones llevadas adelante a lo largo del tiempo demuestran que la solución a la proliferación de perros y gatos en la ciudad requiere de la implementación de un cuidadoso y orgánico plan sostenido que implique la conjunción de un conjunto de medidas previstas a corto, mediano y largo plazo.

Contar con un sistema eficiente, moderno, ético y humanitario para el control de la población animal, resulta indispensable para poner efectivamente en resguardo a la ciudadanía del contagio de enfermedades zoonóticas.

Es la prevención el método idóneo para enfrentar cualquier tema relacionado con la salud pública, y para frenar la superpoblación de perros y gatos y llevar dicha población a niveles estables y aceptables. En la atención primaria de la salud, la prevención y la educación son fundamentales, por lo que debemos actuar sobre las causas para no tener que seguir haciéndolo sobre las consecuencias, que ha sido el mayor error cometido en nuestro municipio durante más de 25 años.

La esterilización quirúrgica es considerada en el mundo y en muchas partes del país como un método eficaz y a la vez ético para evitar la proliferación de la fauna urbana y disminuir sustancialmente la factibilidad de contagio de enfermedades zoonóticas. Sin embargo, cualquier programa de esterilización para ser eficaz, debe reunir los siguientes requisitos básicos: gratuidad, sistematicidad, extensión territorial, atención temprana de los animales, masividad y sostenimiento en el tiempo. Por todo esto, es el Estado el único capaz de llevar adelante una empresa de estas características.

 

En la presente ordenanza enumeramos cinco programas cuya aplicación simultánea es requisito para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Si bien dichos programas son enumerados con un cierto orden que en la lectura prioriza la educación en primer término y la esterilización en segunda instancia, es evidente que ambos programas se complementan y no lograrán el control de la proliferación de la fauna urbana si no se aplican en conjunto.

 

 

 

 

AUTORES: Concejales, Lic. Arabela Carreras, Lic. Darío Barriga, (FpV-SUR); Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI) y Daniel Pardo (PPR).

 

COLABORADORA: Sra. Teresa Schunk (Asesora Bloque FpV-SUR).

 

El proyecto original Nº 172/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 02 de julio de 2009, según consta en el Acta Nº 932/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

 

Art.  1°)

Se instituye el Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana (población canina y felina), que estará a cargo de la autoridad de aplicación, establecida por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  2°)

Objetivo: Este marco normativo tiene como objetivo establecer un mecanismo de convivencia armónica entre los vecinos y los animales domésticos, preservando la salud pública y animal, cuidando la seguridad de las personas, la higiene de la ciudad, protegiendo el medio ambiente en general y la fauna urbana en particular.

 

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

 

 

Art.  3°)

A los efectos de la presente ordenanza se define como:

 

Fauna Urbana: perros y gatos que habitan en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche.

Animales domésticos: perros y gatos.

Canes: perros

Felinos: gatos.

Adopción: Acción de asumir la responsabilidad de la guarda de un animal, con todas las responsabilidades inherentes a un dueño o tenedor.

 

CAPÍTULO II

TRATO DE LOS ANIMALES

 

 

 

Art.  4°)

Se prohíbe el sacrificio como método de control de la población de la fauna urbana (perros y gatos) y se establece la esterilización quirúrgica como método prioritario de control de la misma.

 

 

 

 

Art.  5°)

Queda prohibido:

a)                    Maltratar o agredir físicamente a cualquier animal doméstico,  someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento o daño.

b)                    Abandonar animales.

c)                    Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten contra la salud de los animales.

d)                    La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato a los animales.

e)                    No facilitarles la alimentación adecuada y necesaria.

f)                     Ejercer la venta ambulante de animales domésticos de compañía.

g)                    El acceso libre de los animales a la vía pública.

h)                    El transporte de animales domésticos en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.

i)                     El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos de acuerdo con lo establecido en la ordenanza 1610-CM-06, que no se encuentren provistos de un bozal.

j)                     La permanencia de animales domésticos en locales de elaboración y expendio de comidas.

 

CAPÍTULO III

PLAN MUNICIPAL DE CONTROL DE LA FAUNA URBANA

 

 

Art.  6°)

Financiamiento: El presupuesto municipal debe contemplar las partidas presupuestarias necesarias para el financiamiento de los diferentes programas.

 

Art.  7°)

Programas: El Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana se compone de los siguientes programas que deben ser aplicados de manera simultánea para asegurar su éxito:

a)- Programa de Educación y Concientización de los vecinos.

b)- Programa de Esterilización.

c)- Programa de Registro y Patentamiento de canes.

d)- Programa de Adopciones de Animales.

      e)- Programa de Fiscalización de canes sueltos en la vía pública.

 

SECCION A: PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

 

 

Art.  8°)

 Este programa tiene por objetivo revertir en la población actitudes irresponsables y crueles en relación con la tenencia de animales y alertar sobre los riesgos que pueden representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública.  La difusión de principios y normas estará a cargo del área de Prensa del Departamento Ejecutivo, quien preverá anualmente un presupuesto para tal fin.

 

Art.  9°)

 Priorizando el aspecto preventivo sobre el represivo, se realizarán acciones tendientes a que se incorporen estos contenidos en la curricula escolar para lo cual el Intendente Municipal realizará acuerdos con las autoridades provinciales competentes. Asimismo, en acuerdo con las autoridades de las juntas vecinales, la Municipalidad dictará talleres sobre la tenencia responsable de mascotas.

 

Art.  10°)

 Con el objeto de promover la esterilización quirúrgica de los animales, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la población canina y felina.

 

Art.  11°)

Se difundirán masivamente y con la debida anticipación las actividades que se realicen en el marco de este Plan, informando días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones.

 

SECCIÓN B: PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN

 

 

Art.  12°)

Pueden ser esterilizados los canes sin restricciones de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no ser reclamados en un plazo de dos días. El programa tiene las siguientes características:

Gratuito: La esterilización de los animales se realiza en la Municipalidad, sin costo para el dueño o tenedor.

Masivo: Para la efectividad del programa se requiere que se esterilice no menos del 10% de la población estimada total de canes/felinos de la ciudad, por año.

Extendido: Acercando el servicio a los barrios para que sea geográficamente accesible, permaneciendo en cada punto de la ciudad hasta haber agotado la demanda.

Sistemático: Sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles para la población.

 

Art.  13°)

La autoridad de aplicación planifica y ejecuta por sí las acciones de esterilización. Se prevé la contratación de los profesionales veterinarios que sean necesarios para asegurar el éxito del programa.

Además de contar con un espacio físico propio y a fin de acercar el servicio a toda la comunidad, la autoridad de aplicación deberá acordar con las distintas Juntas Vecinales u otros organismos que dispongan de sedes en los barrios de la ciudad, los espacios físicos en que se realizarán esterilizaciones en forma periódica.

 En caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la autoridad de aplicación podrá disponer el envío de un quirófano móvil.

 

Art.  14°)

La autoridad de aplicación planifica, de acuerdo con su capacidad operativa, un número de esterilizaciones diarias para felinos. Pueden ser esterilizados los gatos mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública.

 

Art.  15°)

Se implementan en los centros de esterilización acciones de desparasitación y de información e higiene contra las enfermedades zoonóticas que disponga la autoridad de aplicación, informando a la población sobre las medidas de prevención correspondientes.

 

Art.  16°)

Todo propietario de can o felino que desee esterilizar su animal deberá firmar antes de practicarse la cirugía una autorización para la realización de la misma.

 

Art.  17°)

La Municipalidad podrá realizar convenios con los consultorios veterinarios que cuenten con habilitación municipal, a los efectos de que se realicen esterilizaciones de perros y gatos a bajo costo para el dueño o tenedor. En dichos convenios se explicitarán los beneficios que percibirán los veterinarios que adhieran al programa.

 

SECCION C: PROGRAMA DE ADOPCIONES

 

 

Art.  18°)

Los animales considerados sin dueño por la autoridad de aplicación, luego de ser esterilizados, serán ofrecidos en adopción con la colaboración de los veterinarios habilitados en la ciudad y las asociaciones de vecinos que promuevan la protección de la fauna urbana.

 

Art.  19°)

Se establece que el  Registro Municipal de Adoptantes de Mascotas será publicado en internet, en la página oficial de la Municipalidad. En este registro pueden inscribirse los vecinos dispuestos a colaborar con el programa. Se promoverá la apertura de registros en las veterinarias ubicadas en el ejido municipal.

 

Art.  20°)

Los adoptantes deberán asumir su responsabilidad como propietarios de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza.

 

Art.  21°)

Los animales entregados en adopción previamente serán desparasitados, esterilizados e inscriptos en el Padrón Municipal de Mascotas (Sección E de la presente ordenanza).

 

SECCIÓN D: PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE CANES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA.

 

Art.  22°)

El retiro de animales de la vía pública, en todos los casos, se efectuará con personal municipal debidamente entrenado. Será una acción condicionada a la capacidad disponible de caniles y previendo la reserva permanente de los mismos para la observación antirrábica de perros mordedores.

 

Art.  23º)

Durante el tiempo en que los animales sean mantenidos en dependencias municipales, será responsabilidad de la Municipalidad proveer atención veterinaria, alimentación, higiene y buen trato, de acuerdo a lo estipulado por la Ley nacional 14346.

 

Art.  24°)

Los propietarios de animales que hayan sido capturados en la vía pública, si fueran identificados, serán notificados a los efectos de que concurran a las dependencias municipales para recuperar su animal y abonar la multa correspondiente. En caso de que no lo hicieren y si el domicilio del dueño pudiera ser localizado a través del Padrón Municipal de Mascotas (Sección E de la presente ordenanza), el animal será esterilizado y devuelto por el personal municipal, con un costo adicional para el dueño.

 

Art.  25°)

Sólo está autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando lo hacen acompañados por su dueño o responsable y van sujetos mediante el uso de collar o pretal y correa.  Quedan exceptuados del cumplimiento del presente artículo los perros pertenecientes a la Policía de la Provincia u otros organismos de seguridad en cumplimiento de sus tareas.

 

SECCIÓN E: PROGRAMA DE REGISTRO Y PATENTAMIENTO DE CANES

 

Art.  26°)

Este programa tiene por objetivo realizar un relevamiento y registro de canes existentes en el éjido municipal. El mismo será implementado por la autoridad de aplicación quien establecerá los mecanismos pertinentes.

 

Art.  27°)

Todos los propietarios de canes tienen la obligación de registrarlos en el Padrón Municipal de Canes. Se establecerán por la vía de la reglamentación mecanismos administrativos ágiles que permitan a los propietarios de los animales una rápida y fácil inscripción. Para ello el Intendente podrá realizar convenios con las veterinarias del ejido municipal con el fin de que los vecinos puedan registrar sus animales en la veterinaria de su preferencia.

 Anexo a este padrón se mantendrá el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos, creado por Ordenanza 1610-CM-06.

 

Art.  28°)

Todo propietario o tenedor de canes de más de 3 meses de edad o dentro de los 30 días de adquisición o radicación en la ciudad, está obligado a registrarlo y patentarlo. En caso de venta o cambio de dueño o responsable del animal, la novedad deberá ser informada a la autoridad municipal dentro de los 10 días hábiles de producida.

 

CAPÍTULO IV

TRATAMIENTO DE LOS PERROS CON DUEÑO Y RESPONSABLIDAD DE LOS DUEÑOS, TENEDORES O GUARDADORES DE MASCOTAS

 

Art.  29°)

Los dueños, tenedores o guardadores de mascotas deben garantizar a las mismas buen trato, alojamiento, alimentación, higiene y cuidados veterinarios, e impedir que sus animales deambulen libremente por la vía pública.

 

Art.  30°)

Los dueños, tenedores o guardadores de perros deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlos en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.

 

Art.  31°)

Los dueños, tenedores o guardadores de perros tienen la obligación de  registrarlos y patentarlos de acuerdo a lo normado por la presente ordenanza.

 

Art.  32°)

Los dueños, tenedores o guardadores de perros están obligados a retirarlos de las dependencias municipales en un plazo máximo de dos días hábiles, en caso de que los mismos fueran capturados en la vía pública.

 

Art.  33°)

Perros Guía/Lazarillo:

  1. Tendrá la condición de perro-guía/lazarillo aquel que se acredite haber sido adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas discapacitadas visuales.
  2. Los perros guía/lazarillo que acompañen a discapacitados visuales, conforme a la normativa vigente, podrán viajar en los medios de transporte público urbano y tener acceso a los lugares vedados para mascotas.
  3. El discapacitado visual será el responsable del correcto comportamiento del animal y de los daños que pueda ocasionar a terceros.

 

 

CAPÍTULO V

PERROS PELIGROSOS

 

Art.  34°)

Son considerados perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas rottweiller, dobermann, dogo argentino, fila brasilero, pitbull terrier, american staffordshire, Staffordshire bull terrier, mastif, bull mastif, dogo de burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario y akita inu.

La incorporación de nuevas razas queda a consideración de la autoridad de aplicación, a partir de la observación de situaciones específicas.

También se consideran peligrosas a aquellas razas que por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura, pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales o aquéllas que sin pertenecer a las descriptas hayan sido entrenadas tanto para la defensa como para el ataque.

En todos los casos deberán estar albergados en lugares seguros y resistentes, señalizados con la inscripción “perro peligroso”.

 

Art.  35°)

Los canes identificados por su raza o tamaño como potencialmente peligrosos por la autoridad de aplicación, para poder circular por la vía pública, además de estar sujetos con collar o pretal y correa, deberán llevar bozal.

 

CAPÍTULO VI

PERROS MORDEDORES

 

 

Art.  36°)

Son considerados perros mordedores aquellos que, cualquiera sea su raza, cuenten con antecedentes de ataques a personas y/o muestren un comportamiento agresivo.

 

Art.  37°)

Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con dueño o responsable conocido, muerda o lesione a una persona, el mismo quedará sujeto a la evaluación y observación por parte de la autoridad de aplicación.

 Si la autoridad de aplicación lo considera necesario procederá al retiro del can para someterlo a un período de control epidemiológico de enfermedades infecto-contagiosas. Los costos de este tratamiento serán asumidos por el dueño del animal.

 

Art.  38°)

El propietario o responsable del animal mordedor, podrá optar por realizar el control epidemiológico de enfermedades infecto-contagiosas en forma privada, para lo que deberá presentar ante la autoridad municipal, la certificación del médico veterinario actuante.

 

Art.  39°)

Las personas que fueran mordidas por un can o se vean imposibilitadas de circular libremente por la vía pública por la presencia de canes sueltos, deberán presentar la denuncia ante la autoridad municipal, adjuntando la exposición policial del hecho detallando los daños físicos sufridos, en caso de que se hubieren producido, a efectos de las actuaciones correspondientes.

 

CAPÍTULO VII

TARIFAS

 

 

Art.  40°)

Se modifican los incisos b, c, d, e, f, g del artículo 69, de la Ordenanza Tarifaria (678-CM-96), que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

b) Registro y Patente de canes, incluyendo un sistema

de identificación                                                                        4 módulos fiscales.

c) Reposición de sistema de identificación de

canes por pérdida                                                                      2 módulos fiscales.

d) Internación diaria de canes en dependencias

municipales (por día)                                                                7 módulos fiscales.

e) Esterilización (Ovarioectomía-Deferctomía)                         sin cargo.

f) Vacunación antirrábica                                                          7 módulos fiscales.

e) Desparasitación – por cada 5 kg de peso                              1 módulo fiscal.

 

 

Art.  41°)

Todo can que estuviese patentado a nivel provincial (ley 3480 RN) deberá ser patentado también a nivel municipal, pero estará exento del canon correspondiente.

 

Art.  42°)

A criterio de la autoridad de aplicación, podrá establecerse la gratuidad del patentamiento para determinados barrios o personas, a fin de no obstaculizar el rendimiento y eficiencia del presente programa en su totalidad.

 

CAPÍTULO VIII

FALTAS Y SANCIONES

 

 

Art.  43°)

Se modifica el inciso 17 del artículo 73 de la Ordenanza Tarifaria (678-CM-96), que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las infracciones a la ordenanza 1931-CM-09 que reglamenta el trato de animales y la tenencia de fauna urbana se califican en leves, graves y muy graves, según el siguiente detalle:

Serán consideradas Faltas Leves, sancionadas con multas de entre 45 y 100 módulos fiscales:

a)     La posesión de un can no identificado y registrado por la autoridad municipal correspondiente.

b)    La no recolección inmediata de los excrementos evacuados en la vía pública.

c)     El ingreso de un can al ejido municipal sin la certificación sanitaria correspondiente.

 

Serán consideradas Faltas Graves, sancionadas con multas de entre 100 y 400 módulos fiscales:

a)     No brindar alimento adecuado y necesario a las mascotas por parte de su dueño.

b)    Mantener animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten contra la salud de los animales.

c)     Ejercer la venta ambulante de animales domésticos de compañía.

d)    El acceso libre de los animales a la vía pública.

e)     El transporte de animales domésticos en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.

f)     El transporte de animales domésticos en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos de acuerdo con lo establecido en la ordenanza 1610-CM-06, que no se encuentren provistos de un bozal.

g)     La permanencia de animales domésticos en locales de elaboración y expendio de comidas.

h)    La esterilización o mutilación de un animal doméstico sin la intervención de un profesional veterinario.

i)      La reiteración de faltas leves.

 

Serán consideradas faltas Muy Graves sancionadas con multas de entre 400 y 800 módulos fiscales:

a)     Abandonar animales.

b)    La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato a los animales.

c)     La agresión de un animal a una persona en la vía pública, o el impedimento de circular libremente por la presencia de canes que demuestren conductas agresivas.

d)    Obstaculizar o impedir la labor del personal municipal afectado a la realización de cualquiera de los programas del Plan Municipal de Control de la  Fauna Urbana.

e)  La reiteración de faltas graves.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Art.  44°)

Se abroga la Ordenanza 1424-CM-04. Se deroga el artículo 2° de la Ordenanza 1610-CM-06.

 

Art.  45°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.