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Pasos del proceso de pedido de revocatoria de mandato.

1º - Inicio del proceso para solicitar la revocatoria de mandato

El 18 de enero se aprobó en Sesión Extraordinaria la Ordenanza 2379-CM-2013, que determinó la suspensión en sus funciones del señor intendente Omar Goye y la autorización para que se inicie el proceso estipulado por los artículos 154 y 155 de la Carta Orgánica Municipal para revocar el mandato del funcionario objetado.

2º - Derecho a Defensa

Goye cuenta con 10 (diez) días hábiles (desde el primer día hábil posterior a la aprobación de la ordenanza) para contestar cada una de las imputaciones que se encuentran detalladas en los fundamentos de la Ordenanza 2379-CM-13 Vencido el plazo se continuará con el procedimiento. (art 155 de la Carta Orgánica Municipal).

3º - Habilitación de libros de firmas para que la ciudadanía decida si acepta convocar a Referéndum Popular.

La Junta Electoral Municipal deberá habilitar en 03 días hábiles de vencido el plazo del punto anterior, los libros de firmas para que la ciudadanía decida si desea ir a Referéndum Popular para determinar si quiere o no revocar el mandato del intendente Omar Goye.

Estas deberán recolectarse en 30 días hábiles de habilitados los mismos. Un 10 % del padrón electoral, que en este caso particular implica 7965 firmas, deberá avalar el llamado a consulta. El Padrón que se utilizará corresponderá a las últimas elecciones municipales del 02 de octubre de 2011.

Los libros deberán contener trascripto los fundamentos del pedido de revocatoria y la contestación del funcionario afectado, junto a la planilla del anexo 1 en la Ordenanza 2379-CM-13.
 

4º - Llamado a Referéndum Popular, a los fines de consultar al electorado de la ciudad de San Carlos de Bariloche: si revoca el mandato del Intendente Municipal, Sr. Omar Goye o no revoca el mandato del Intendente Municipal, Sr. Omar Goye.

La obtención de la cantidad necesaria de firmas (7965) habilitará para el llamado a Referéndum Popular, que deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta (60) días subsiguientes (art 155 de la Carta Orgánica Municipal)

¿Qué es un Referéndum Popular?

El Referéndum Popular es uno de los Institutos de democracia semidirecta, que prevé la Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche en su artículo 163, por el cual, el ciudadano tiene la oportunidad de opinar en forma directa sobre temas relevantes de la vida democrática de su ciudad. El sufragio será obligatorio. El electorado se pronunciará por sí, aprobando el tema sometido a Referéndum, o por no, rechazándolo; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.