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COMPETENCIAS ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTOS (capítulos III y IV de la Ordenanza 1749-CM-07)

CAPITULO III. FUNCIONES, COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

Ámbito de competencia:

Será ámbito de su competencia la  administración pública municipal, centralizada y/o descentralizada, entes autárquicos, sociedades del estado, sociedades de economía mixta, sociedades con participación estatal mayoritaria, y todo otro organismo municipal existente y/o a crearse, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, denominación, disposición especial que pudiera regirlo o lugar en que desarrolla su actividad.
Quedan, asimismo, comprendidas en el ámbito de actuación del Defensor del Pueblo de Bariloche, las personas físicas o jurídicas no estatales en cuanto ejerzan funciones estatales delegadas por el Estado Municipal, o en cuanto presten servicios públicos por concesión o por cualquier acto administrativo del Estado Municipal. En este caso, sin perjuicio de las restantes facultades otorgadas por esta Ordenanza, el Defensor del Pueblo podrá instar a las autoridades administrativas competentes para el ejercicio de sus potestades de regulación, inspección o sanción.

Funciones:

 

El Defensor del Pueblo tendrá las siguientes funciones que ejercerá, de oficio o a pedido de parte, según corresponda:
a) La protección y defensa de los derechos individuales, difusos y/o colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de los órganos bajo el ámbito de su competencia, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente.
b) La supervisión del funcionamiento de los órganos bajo el ámbito de su competencia, otorgando especial atención a la eficiencia con que se alcanzan los resultados propuestos en cada caso y analizando las fallas, dificultades y obstáculos que impidan o entorpezcan la cabal satisfacción de los derechos e intereses de los usuarios y administrados.
c) Promover la defensa y protección del medio ambiente frente a cualquier acto, hecho u omisión capaz de dañar los ecosistemas naturales, el entorno o el paisaje.
d) Investigar todo hecho que, emanado de un órgano del Estado Municipal o de particulares comprendidos dentro de su ámbito de competencia, suponga un ataque o lesión de la libertad de expresión  y/o información.
e) Promover la realización de convenios de cooperación con otros organismos públicos y/o privados, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Atribuciones:

A efectos de cumplir con sus funciones, el Defensor del Pueblo tiene las siguientes facultades:
a) Requerir de las dependencias de la administración pública municipal las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o sus copias certificadas, las que deberán ser cumplimentadas, dentro de los plazos previstos por la normativa vigente.
b) Ingresar a cualquier dependencia del Estado Municipal.
c) Realizar inspecciones y pericias sobre libros, expedientes, documentos, aun aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.
d) Solicitar los informes y el envío de la documentación o sus copias certificadas a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones.
e) Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular, funcionario o agente estatal que puedan proporcionar información sobre los hechos que se investiguen.
f) Para la investigación de determinados casos, solicitar al Concejo Municipal y al Poder Ejecutivo la colaboración de empleados y funcionarios.
g) Ordenar la realización de todos los estudios y pericias necesarios para la investigación.
h) Dictar el reglamento interno de la Defensoría, el cual contemple los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias, adecuándolos a la complejidad del asunto y a la dificultad que resultare para la producción de los mismos o para la ejecución de los actos.
i) Designar un asesor para que lo auxilie en sus funciones.
j) Solicitar intervención judicial cuando considere necesario realizar allanamientos y secuestros.
k) Firmar convenios con otros organismos públicos y/o privados que contribuyan a facilitar su gestión.

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTOS

Principios:

Las actuaciones de la Defensoría se rigen por los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad.

Deber de colaboración:

Todos los poderes públicos municipales, personas físicas o jurídicas, públicas y/o privadas dentro de su ámbito de competencia, estarán obligados a prestar colaboración con carácter preferente, con la celeridad y eficacia que las circunstancias indiquen, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. Especialmente deberán:
a) Facilitarle informes, expedientes, documentos, antecedentes u otros elementos útiles para sus investigaciones, sin que pueda oponérsele el secreto de lo requerido.
b)    Facilitarle las tareas de investigación y verificación y las medidas probatorias conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados.

La negativa, reticencia o negligencia del funcionario o responsable en el cumplimiento de los deberes citados, será considerada falta grave a efectos del ejercicio, por la autoridad competente, de la potestad disciplinaria.
Cuando se obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, negándose el envío de los informes requeridos, o se impidiese el acceso a expedientes o documentación necesaria para el progreso de la investigación, el Defensor del Pueblo podrá dar traslado de los  antecedentes respectivos al Ministerio Público para el ejercicio de las acciones pertinentes.
El Defensor del Pueblo podrá requerir la  intervención del Poder Judicial para obtener la remisión de la documentación o información que le hubiere sido negada por cualquier institución pública o privada comprendidas en el ámbito de su competencia.

Legitimación activa:

El Defensor del Pueblo podrá proceder de oficio o a pedido de parte en los asuntos de su incumbencia.
Toda persona física o jurídica que considere afectados sus derechos o intereses en cualquier forma que sea, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo para solicitar su intervención en asuntos de su competencia. No constituirá impedimento para ello la nacionalidad, la residencia, ni el tener relación de dependencia con el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Cualquier persona podrá, asimismo, realizar la presentación en nombre de terceros impedidos por alguna razón sin necesidad de poder o autorización alguna.

Formalidades:

Las denuncias o presentaciones deben quedar formalmente asentadas, constando firma del interesado, nombre, documento y domicilio legal. Deberán ser presentadas en un plazo máximo de un año calendario contando a partir del momento en que  ocurriere el acto, hecho u omisión, motivo de la denuncia.

Desestimación de la denuncia: El Defensor del Pueblo podrá rechazar la denuncia o queja cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos o que el asunto no fuera de su competencia.
Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo, impedirá  la investigación sobre problemas generales planteados en las denuncias presentadas. En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada y podrá informarse sobre las vías más oportunas para ejercer sus derechos, en caso que, al entender del Defensor del Pueblo, hubiese alguna.
Si las denuncias o reclamos se formularan por actos, hechos u omisiones atribuibles a personas o entidades que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo, éste estará facultado para derivar la denuncia a la autoridad competente.

Trámites:

 Presentada la denuncia, el Defensor resolverá sobre su avocación al caso en el plazo de 10 días hábiles.
En caso de no avocación, el particular podrá presentar recurso de revocatoria en el plazo de tres días hábiles de notificada la resolución. Transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin la adopción por parte del Defensor del Pueblo de una decisión, su silencio será tomado como ratificación de la medida adoptada previamente.
Ante las resoluciones del Defensor del Pueblo no cabe recurso de apelación o jerárquico.

Plazos legales:

Las denuncias o reclamos presentados ante el Defensor del Pueblo, no interrumpirán los plazos legales para interponer recursos administrativos y/o acciones judiciales, ni los relativos a la  prescripción, circunstancia que en todos los casos se advertirá expresamente al denunciante.

Conclusión del expediente:

Cuando de las actuaciones practicadas se concluya que la denuncia se originó presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de alguno de los organismos de su ámbito de competencia, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al mismo, formulando las sugerencias que considere oportunas. Deberá comunicar dicha conclusión al afectado en el domicilio legal del mismo.
Si luego de realizadas las investigaciones, concluyera el rechazo del trámite, deberá comunicar su decisión al interesado por escrito con las explicaciones y  fundamentos correspondientes en el domicilio legal de éste.

Informes especiales:

La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier organismo, funcionario, directivo o persona que preste servicios en la administración pública, podrá ser objeto de un informe especial, cuando justificadas razones lo requieran además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

Denuncias penales:

Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, deberá denunciarlo al Fiscal de turno.

Efectos de los dictámenes:

El Defensor del Pueblo no será competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, podrá sugerir la modificación de los criterios para su producción. Este dictamen no es vinculante.

Modificación de normas:

Si el Defensor del Pueblo, como consecuencia de sus actuaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al Poder Legislativo o al Poder Ejecutivo, la modificación de la misma, encontrándose legitimado para actuar judicialmente.

Comportamientos sistemáticos:

Cuando el Defensor del Pueblo entienda que determinados comportamientos denoten una falla sistemática y general de la administración pública, puede sugerir al Poder Legislativo y/o al Poder Ejecutivo, los mecanismos que tiendan a corregir dichos comportamientos.

Comunicación al interesado:

El Defensor del Pueblo comunicará al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario implicado.

Comunicación al Tribunal de Contralor:

El Defensor del Pueblo deberá poner en conocimiento al órgano de control externo del municipio, los resultados de sus investigaciones que involucren patrimonio, erogaciones o cambios presupuestarios en las instituciones comprendidas en su ámbito de competencia.

Comunicación a la administración:

El Defensor del Pueblo deberá comunicar el resultado de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se hayan suscitado las mismas.