El 27 de febrero de 1812, el General Belgrano en las barracas de Rosario, a orillas del río Paraná enarboló por primera vez nuestra insignia patria por excelencia, la Bandera Argentina.

La consagración legal de la actitud tomada por Belgrano, correspondió al Congreso de Tucumán por iniciativa del diputado Juan José Paso. El Decreto, redactado y presentado por el diputado por Charcas, José M. Serrano, fue aprobado en la Sesión del 20 de julio de 1816 de la siguiente forma:

“Elevadas las Provincias Unidas en Sud América al rango de una Nación después de la declaratoria solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, buques y fortalezas, en clase de Bandera menor, ínterin, decretada al término de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la Bandera nacional mayor.  Comuníquese a quienes corresponda para su publicación.”

Francisco Narciso de Laprida, Presidente. Juan José Paso, Diputado Secretario.

El 25 de febrero de 1818, durante el gobierno del Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón, se le incorpora el sol incaico en la franja blanca central.-

En 1938 el Congreso Nacional sanciona una ley en la que se fija como Día de la Bandera el 20 de Junio. Asimismo y por Decreto 1584/2010, se fijó el carácter inamovible de la conmemoración del 20 de junio en la que se recuerda el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

En vísperas del Bicentenario de la creación de nuestra Bandera Nacional por el General Dn. Manuel Belgrano, la Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, firmó el Decreto 1650/2010, sobre Símbolos Nacionales en el cual se establecen las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina.

Dicho decretó destaca el trabajo conjunto entre la Secretaria de Cultura de la Nación a través del Instituto Belgraniano y la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales a través de la Dirección Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política del Ministerio del Interior.

Este trabajo que hoy queda reflejado en el decreto 1650, es producto de más de diez años de investigaciones de las que han  participado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTlFICACION (IRAM) y el MINISTERIO DEL INTERIOR como custodio de los emblemas y símbolos patrios.

Fuente: http://www.mininterior.gov.ar/

» Decreto 824/2011

Símbolos Nacionales - La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos.