En este sentido, en la fundamentación de la mencionada iniciativa se manifiesta: “La Ordenanza 1356-CM-04 reglamenta los pedidos de informes al Departamento Ejecutivo Municipal, mientras que la Ordenanza 1851-CM-08 regula el derecho de acceso a la información pública. Al analizar ambas podemos detectar que los plazos son distintos, en la primera de ellas se establece el término máximo de veinte (20) días hábiles para la contestación y en la segunda Ordenanza se determinan diez (10) días.”
Al respecto, Lescano manifestó: "... creemos sustancial poder adecuar ambas normativas, por ello proponemos plazos de 10 días en concordancia con la Ordenanza de Acceso a la Información Pública . Además, en un contexto donde la obtención de información debe ser un mecanismo ágil y aceitado con el fin de poder realizar diagnósticos de situación y posteriormente delinear políticas públicas para dar respuestas a la comunidad. Sin duda, veinte días hábiles, prorrogables es un plazo sumamente extenso para situaciones que en la mayoría de los casos ameritan prontas soluciones. Plazos administrativos no deben conformarse en un impedimento para el flujo de información entre los poderes del estado municipal.".