Art. 8.2       

OCUPACION DEL SUELO Y USOS

La ocupación del suelo con construcciones, se regula mediante los factores de ocupación total (FOT),

y la ocupación del suelo (FOS) que se determinan para cada subárea de planeamiento, según planillas

síntesis de zonificación (Parte I - punto 9 y Parte II del C.U.)

                   a) No se computará como superficie para establecer el FOT., la destinada a establecimiento y circulación del automotor requerida en forma obligatoria en el presente ordenamiento y el Código Edilicio.

 

                   b) No se computará como superficie para establecer el FOT., todos aquellos locales destinados a depósitos, bauleras, servicios de bomberos y ascensores, etc., (no habitables) y cuya proyección en planta esté por debajo del terreno natural con las dos terceras partes como mínimo de la altura total del local enterrado.

 

                   c) En todos aquellos locales en que por lo menos el 50% de sus parámetros verticales estén totalmente abiertos, su superficie se computará como 50 % de la misma para establecer el FOT., y liquidación de derechos de construcción.

 

                   d) La superficie de galerías o aleros de más de 1,00 m de ancho se computará como 50 % de los mismos, para establecer el FOT., y liquidación de los derechos de construcción, siempre que tres de sus lados estén totalmente abiertos.

                   e) La superficie bajo aleros de hasta 1,00 m. no será computada.

 

                   f) Cuando existan parcelas inferiores a 200 m2 podrá incrementarse el FOT. un 10 %.

 

                   g) En caso de unificación de parcelas en cualquier subárea de planeamiento del éjido se podrá incrementar el FOT. en un 5 %.

 

                   h) En el caso de unificación de parcelas en el área Urbana (U) que se practicaren en fecha posterior a la vigencia de la presente norma y que la superficie resultante sea en un 40 % mayor a la medida de la parcela mínima indicada en las planillas de síntesis zonificación, podrán incrementar su FOT.en un 10 %.

 

i) En el área urbana (U) es obligatorio dejar el centro de manzana libre. En el caso general se dejará en el fondo del predio un área cuya superficie mínima será igual a 1/3 del área de cada parcela cumpla con lo expresado en el párrafo anterior.

 

j) En el resto de las subáreas de planeamiento del éjido, excluida el área urbana (U), se dejará en cada parcela un área libre de edificaciones definida como Área de Reserva Ecológica Interna (AREI) y establecida para cada subárea en las planillas síntesis de zonificación.

 

(AREI = S - AIM).

 

k) Para todas las  áreas tanto del Casco Urbano como en el sector Suburbano deberán contemplarse irrestrictamente los libres escurrimientos de los cursos de aguas ya sean permanentes o no como así también las cuencas aluvionales, los que quedarán a juicio del Organismo de Aplicación.

 

l) En toda nueva construcción, será obligatoria la provisión de espacios para estacionar o cocheras, las cuales podrán ser abiertas, semicubiertas o cubiertas y cuyos porcentajes en relación a la superficie que se construya para una actividad específica se indican en las planillas de zonificación. Queda incluido en estos porcentajes la superficie destinada para circulación, maniobra y accesos. La cual no podrá superar el 40 % de la superficie total obligatoria de estacionamiento.

La autoridad de aplicación deberá, previo dictamen de la U.C. del C.P.M., solicitar mayor porcentaje obligatorio de estacionamiento a las actividades que conlleven un impacto  ya sea de circulación, maniobras o espacios de estacionamiento (interno o externo )

Ejemplos Supermercado, Centros de Salud, Salón de Espectáculos, Centro de Convenciones, etc. 

 

m) Se establecen como usos no conformes, aquellos que no estuvieran determinados como predominantes o complementarios en cada subárea de planeamiento.

A los establecimientos que se encuadren como usos no conformes, se les condicionará su uso no permitiéndose la ampliación de su capacidad productiva ni de sus instalaciones y podrán permanecer en la zona durante un plazo otorgado por Ord. Municipal, cumplido el cual deberán reubicar sus instalaciones en las zonas especificadas en el presente CU. para esos usos.

En las obras de ampliación, remodelación o cambio de uso la Secretaría de Obras y servicios Públicos evaluará la posibilidad de su cumplimiento parcial o no, siempre y  cuando sea ampliamente justificado por razones técnicas o urbanísticas.

 

n) Los desagües cloacales previo tratamiento, se realizarán dentro de los predios o en el AREE, cuando los fraccionamientos cuenten con él, previéndose la conexión futura a la red de desagües cloacales.

 

o) Los establecimientos industriales deberán ajustarse en lo que se refiere a la eliminación de efluentes industriales a lo que establece la Ley Provincial 1334 de Desagües Industriales. Decreto Reglamentario 1244 y cualquier otro que los modifiquen  y/o reemplacen.

 

p) Para los emprendimientos de mediana y gran trascendencia urbana que se realizaren en una parcela de más de 2.500 m2 en el Área Urbana (U) y de 5.000 m2 en las Áreas Suburbanas, los recurrentes y/o proyectistas, podrán solicitar al organismo de aplicación tratamiento especial en las consideraciones referentes al diseño y propuestas urbanísticas y arquitectónicas.

Se deberán respetar los indicadores urbanísticos trascendentes como son FOS, FOT, AIM, Densidades (Netas y Brutas), Disponibilidad habitacional, Usos, etc.

En el caso de ajustarse a estos indicadores se podrán viabilizar las propuestas directamente por las dependencias técnicas responsables de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Cuando las propuestas excedan los valores indicadores expresados en el párrafo anterior, los emprendimientos serán girados al C.P.M. (creada por Ordenanza 418-CM-94 y 470-CM-95) para su consideración, y de merecerlo realizar la aprobación por trámite en el Concejo Municipal.

 

                    q) En los fraccionamientos realizados con anterioridad a la aprobación de éste Código Urbano y que cuenten con Códigos de Composición Arquitectónica y Diseño Urbano aprobados por la Municipalidad (según Código de Planeamiento 1980 16.3), la autoridad de aplicación contemplará en el marco de la Unidad Coordinadora del C.P.M. aquellos emprendimientos que no se adecuen a las reglamentaciones en cuanto lo expresan en los usos e indicadores urbanísticos las Planillas Síntesis de Zonificación. Para su evaluación prevalecerá lo dispuesto en los Código de Composición Arquitectónica y Diseño Urbano.

 

                   r) En toda la obra pública o privada se respetará lo legislado por la ley provincial N° 2055 sobre personas discapacitadas o legislación que la sustituya en lo referente al proyecto y ejecución de las construcciones, asegurando la no existencia de barreras arquitectónicas.