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4ta. PARTE

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS NECESARIOS

Se refiere al tipo de previsiones y de inversiones en materia de infraestructura de servicios urbanos y de equipamiento comunitario necesarios, para dotar de calidad y carácter a la subárea de manejo de que se trate. Cada Planilla contiene los siguientes items.

 

4º.1             Servicios Públicos Obligatorios:

                   Son aquellos sin los cuales no se permitirá la apertura y/o habilitación de un nuevo fraccionamiento.

                   Su concreción es responsabilidad del inversor, ya sea éste público o privado.

 

4º.2             Acciones Urbanísticas a Realizar:

                   Se trata de aquellas acciones, obras o proyectos a promover y/o implementar, para consolidar el carácter tanto de un sector particularizado de la ciudad (Sector Urbano; Unidad Ambiental o delegación Municipal), como a escala general o del Ejido Municipal.

 

4º3              Otras Consideraciones:

    Se relaciona con medidas de regulación y de fomento o promoción a poner en vigor, para contribuir a consolidar o reformular las condiciones de habitabilidad de ciertos sectores de la ciudad.

 

 

Art. 7.5       PLANES PARTICULARIZADOS URBANOS

Deberán encuadrarse en los lineamientos dados para el subárea de planeamiento en las Planillas Síntesis de Zonificación  y las Disposiciones Particulares correspondientes tratando  dentro de esos criterios de ordenar mejor el el uso del suelo asignando a sectores actividades más conflictivas en cuanto a impactos visuales ,sonros,tránsito y concentrándolos ( Polarizar ) y distribuir ( Atomizar ) entre las áreas residenciales las actividades menos ruidosas y menos conflictivas .

L autoridad de aplicación convocará a las U:G:L: que propongan los criterios para discriminar  usos y localizaciones para su territorio . Tanto los planes particularizados urbanos como para los nuevos emprendimientos (subdivisiones ) se tratará que los Espacios Verdes y Reservas Fiscales constituyan nodos urbanos a modo de centros de encuentros comunitarios ( La Plaza ) en relación con la densidad y el tamaño de la urbanización , previendo el asentamiento en esos sectores para : Educación , Juntas Vecinales , Bomberos , Policía ,Primeros Auxilios , Culto y otros .

 

Art. 7.6        PLANES PARTICULARIZADOS DE PRESERVACIÓN

La Autoridad de aplicación impulsará planes particularizados de protección de cuencas hídricas           ( de carácter permanentes , impermanentes y cuencas aluvionales ) en conjunto con el DPA. organismos provinciales y nacionales competentes, asimismo con respecto a los efluentes cloacales .